BREAKING
Mostrando entradas con la etiqueta Foto gallery. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta Foto gallery. Mostrar todas las entradas

jueves, agosto 18, 2016

Al banquillo presuntos patrocinadores de ‘paras’ en los Llanos

VerdadAbierta.com.
La primera sentencia contra el Bloque Centauros de las Auc, ordena investigar al gobernador del Guaviare, Nebio Echeverry Cadavid, y a la petrolera Perenco por presunta financiación de grupos armados ilegales. Estas son las principales revelaciones.
Manuel de Jesús Pirabán, alías ‘Pirata’, uno de los jefes desmovilizados del Bloque Centauros, en audiencia ante los jueces de Justicia y Paz. Foto: archivo Semana.Luego de 11 años de vigencia de la ley de Justicia y Paz, se conoce la primera sentencia contra el Bloque Centauros de las Autodefensas Unidas de Colombia (Auc) que se creó en los Llanos Orientales. El fallo de más de 1.000 páginas, proferido por la magistrada Alexandra Valencia, causó revuelo porque pidió que se estableciera de una vez si el exvicepresidente Francisco Santos tenía o no responsabilidad en la creación de grupos paramilitares en Bogotá.
Sin embargo, la sentencia va más allá de Santos y pide que se investigue a varios actores que han sido señalado por los mismos paramilitares como sus financiadores y hasta ahora han permanecido intactos.  De acuerdo con la Fiscalía, gracias al apoyo que recibió de la Fuerza Pública, las autoridades locales, los ganaderos y narcotraficantes, el Bloque Centauros se convirtió en una fuerte estructura armada en el oriente del país.
A continuación, se exponen los apartados más importantes el fallo que condena a ocho años de prisión a Manuel de Jesús Pirabán, alías ‘Pirata’, y otros 21 paramilitares del Centauros por 144 delitos “cometidos durante y con ocasión del conflicto armado interno colombiano”.

El gobernador salpicado

sentencia bloque centauros 2Nebio Echeverry, gobernador del Guaviare, contó con el aval político de las Autoridades Indígenas de Colombia (AICO). Foto oficial de campaña.El actual gobernador del Guaviare, Nebio Echeverry Cadavid, quien también había ocupado el mismo cargo entre 2001 y 2003, fue señalado por los ‘paras’ de haber financiado un frente paramilitar en el oriente de Cundinamarca, donde tenía sus fincas.  Aunque los señalamientos en su contra eran conocidos e incluso fueron motivo de polémica en las pasadas elecciones, no tenía investigaciones por esos motivos. Solo hasta ahora el Tribunal de Justicia y Paz de Bogotá ordenó que la Fiscalía adelante las indagaciones pertinentes para establecer si es cierto o no lo dicho en su contra.
Por los mismos hechos, la sentencia ordenó investigar a los ganaderos Mario Zambrano Jaramillo y Benigno Santamaría, este último también ha sido señalado como el beneficiado de las tierras que despojó, en Cundinamarca y Meta, Miguel Arroyave, alias ‘El Arcángel’, el narcotraficante que dirigió el grupo paramilitar hasta 2004, cuando lo asesinaron su propios subalternos.
De acuerdo con lo expuesto por la Fiscalía, el gobernador y los ganaderos hicieron parte de la génesis del Frente Pedro Pablo González en Paratebueno, Cundinamarca, uno de los frentes que se conformó después de la masacre de Mapiripán en julio de 1997. De acuerdo con el fallo, para ese entonces ganaderos con propiedades en los Llanos Orientales ya se habían reunido con miembros de la Casa Castaño para crear un grupo que atacara a los Frente 52 y 28 de las Farc en Casanare.
A Paratebueno llegaron 40 paramilitares desde de Urabá y se asentaron en las fincas de Echeverry, Zambrano y Santamaría, previo acuerdo con los mismos, quienes incluso se comprometieron a subsidiar la estructura paramilitar. “Ellos [los ganaderos] se comprometieron a que ellos sostenían el grupo mientras ellos [estructura paramilitar] se podían asentar en la zona, así permanecieron aproximadamente un año con las finanzas que le proveyeron esos ganaderos de la región y ya después conformaron su grupo de finanzas directamente para el sostenimiento del grupo”, dijo el fiscal encargado del caso.
En la sentencia del Tribunal Superior de Bogotá quedó consignado que “la participación de los ganaderos en la génesis del Frente Pedro Pablo González, estructura paramilitar a la que se le atribuyen 22 hechos en este proceso, se concretó en un aporte funcional de orden económico, que resultó muy útil para que la estructura paramilitar permaneciera en esa región. Tan efectivo fue este aporte y tan garantizada la connivencia con el poder que representan los ganaderos en la región, que de ser una estructura paramilitar pequeña, logró consolidarse como un Frente paramilitar”.

Petrolera, a investigación

sentencia bloque centauros 3Instalaciones de Perenco en Tolima. Foto: archivo Semana.El fallo exhortó a la Fiscalía para que investigue si trabajadores de la multinacional francesa Perenco, que sigue operando en Colombia, financiaron al Bloque Centauros. La empresa petrolera llegó a Colombia en 1971 como Sociedad Aquitaine Colombie S.A. y en 1993 comenzó a operar varios proyectos bajo el nombre de Perenco. De acuerdo con información registrada en su página web, “opera cinco contratos de asociación (Casanare, Estero, Corocora, Garcero, y Orocue), dos contratos de la Agencia Nacional de Hidrocarburos (Oropéndola y Llanos 45, en fase de exploración), un contrato de concesión (Yalea)”. (Consultar aquí)
El narcotraficante Daniel Rendón Herrera, alias ‘Don Marío’, jefe financiero del Bloque Centauros, aseguró que la compañía - que tiene instalaciones entre Paz de Ariporo y Trinidad-  le pagaba 20 millones de pesos mensuales al grupo paramilitar: “Cuando yo recibí la parte administrativa y financiera me entregaron unas finanzas de una compañía de petróleos llamada Perenco que pagaba 20 millones mensuales, (…) yo me reuní con el gerente de esa compañía, fui en compañía de Manuel de Jesús Pirabán, en ese entonces (…) en el año 2002, yo les manifesté al gerente que era muy poquito porque las autodefensas velaban por la seguridad de los pozos, que la guerrilla no se fuera a tomar los pozos petroleros. Acordamos con ellos que nos daban 25 millones y 15 tambores de combustible mensual, eso fue un recurso que nos dieron por el tiempo que venía de antes y lo dieron por el tiempo que yo estuve en la parte administrativa y financiera”.
Al respecto, la sentencia concluye que “en ese sentido, la petrolera Perenco, se beneficiaba del modus operandi del Bloque Centauros, por medio de la seguridad que la estructura paramilitar ofrecía a sus pozos, razón por la cual aquella, le daba una contraprestación, que en parte, permitía su expansión y consolidación en la región de los Llanos Orientales”.
Pero este no fue el único grupo paramilitar que salpicó a Perenco. En 2011, Nelson Florentino Vargas Gordillo, exmiembro de las Autodefensas Campesinas del Casanare, le dijo a la Fiscalía que entre 2001 y 2002 esta compañía le colaboraba a los paramilitares al mando de por ‘Martín Llanos’. De acuerdo con Vargas, recibían mensualmente cien canecas de gasolina y montos entre 50 a 100 millones de pesos.
Con base en las versiones entregadas por los exparamilitares, el Tribunal Superior de Bogotá exhortó a la Dirección Nacional de Justicia Transicional de la Fiscalía General de la Nación, “para que inicien las indagaciones tendientes a dilucidar la presunta participación de personas, que pertenecientes a Empresas y grupos económicos locales y regionales, caso de la petrolera Perenco, aparentemente estuvieron relacionadas con la financiación y consolidación del Bloque Centauros”.

Los ‘falsos positivos’ del Batallón 21 Vargas

El general Héctor Cabuya de León, quien dirigió batallón 21 Vargas, está prófugo de la justicia. Foto: archivo Semana.En 2003, el Batallón de Infantería No. 21, Batalla Pantano de Vargas, ganó máximo reconocimiento nacional por resultados operacionales, pero lo cierto es que se trató de una estrategia orquestada con los jefes del Bloque Centauros para presentar a civiles como guerrilleros muertos en combate. El General Héctor Cabuya de León, quien dirigió este batallón, está prófugo de la justicia.
“Quedó en evidencia que el apoyo que antes era velado por parte del 21 Vargas ya empezó a ser un apoyo directo (…) un apoyo franco y donde resultaron victimizadas alrededor de 200 personas, unas reclutadas por los paramilitares que eran presentados como muertos en combate por el Ejército, otros que eran miembros de la propia organización que por asuntos  de indisciplina eran ejecutados y también fueron presentados como muertos por el Ejército, otros que eran realmente guerrilleros pero que el combate lo habían sostenido era las Autodefensas, y que todo eso generó esa cantidad de muertos que el Batallón 21 Vargas hubiera recibido”, aseveró el fiscal.
Está alianza entre los ‘paras’ y el Ejército contó con la colaboración de funcionarios judiciales, quienes en las inspecciones técnicas del cadáver aseguraban que en el cuerpo había pruebas de que había existido un supuesto combate.
Miembros del Ejército le suministraban información de las personas que iban a asesinar o les consultaban antes de cometer un crimen. Además, fueron miembros de este batallón, como el Capitán Rivera (de quien no aparece el nombre completo en el fallo), ayudaron a los ‘paras’ a entrar en Lejanías, San Juan y Puerto Lleras. De hecho, varios de los ‘paras’ del Bloque Centauros habían prestado servicio militar en el Batallón N. 21.
Aunque se dice que el apoyo de Ejército se prestó desde que los paramilitares llegaron en avioneta desde Urabá para perpetrar la masacre de Mapiripán en 1997, lo cierto es que hay registros anteriores. En 1992, por ejemplo, hombres al mando de ‘Pirata’ cometieron la segunda masacre de Caño Sibao, donde murieron varios funcionarios públicos, entre ellos la Alcaldesa María Mercedes López, y el Acalde entrante José William Ocampo. A pesar de que los mandatarios habían dado avisado al Batallón N. 21 de las amenazas contra sus vidas, estos no hicieron nada para evitar su muerte.

¿Quién responde por la masacre de Guaroa?

sentencia bloque centauros 4Héctor Germán Buitrago, alias ‘Martín Llanos’, jefe de las Autodefensas Campesinas de Casanare, al momento de su deportación a Colombia. Foto: archivo Semana.El 3 de octubre de 1997, en el municipio de San Carlos de Guaroa, Meta, 11 funcionarios fueron asesinados y otros 16 terminaron heridos luego de confiscar cerca de 300 kilos de cocaína en la finca El Alcaraván, de Puerto López. El múltiple crimen habría sido ordenado por Héctor Germán Buitrago, alias ‘Martín Llanos’, jefe de las Autodefensas Campesinas del Casanare (ACC). Este hecho marcó el comienzo de una enemistad entre los jefes de las ACC y los hermanos Castaño, quienes tras la matanza anunciaron en un comunicado público que ayudarían a encontrar a los culpables. (Ver: Masacre de Guaroa)
Sin embargo, esta sentencia saca a flote otra versión de los hechos. Manuel de Jesús Pirabán, conocido como ‘Pirata’, jefe militar del Bloque Centauros y quien para la época formaba parte de una Convivir en San Martín (Meta),  asegura que 15 días después de la masacre recibió aviso sobre dos guerrilleros menores de edad que estaban en Puente de Oro, a quienes capturó y los trasladó a San Martín
“Después de que los capturamos los trajimos hasta San Martín, ellos quedaron trabajando para nosotros (…) uno de ellos tenía aproximadamente 14 años el otro tenía 16 años. (…) entonces empiezan a hacer referencia de este golpe que le dieron al Ejército y a la Fiscalía allí en San Carlos de Guaroa, entonces nos dijeron que ahí había estado el Negro Berdeín y nos dieron los nombres de otros guerrilleros más, que el negro Berdeín había quedado muerto ahí, que era el 43 Frente de las FARC”, aseguró el exparamilitar.
Vale la pena recordar que los funcionarios que estaban en la comisión fueron atacados dos veces. Primero, se presentó un intercambio de disparos con miembros de las ACC que iban en un camión a la 1:20 p.m. y murieron tres paramilitares. Después, cuando llegaron a San Carlos, donde murieron los 11 funcionarios.
A raíz de este nuevo testimonio, la magistratura pidió a la Fiscalía que esclarezca qué fue lo que pasó realmente en San Carlos de Guaroa.  

La violencia de ‘Otoniel’ en Villavicencio

sentencia bloque centauros 5Dairo Antonio Úsuga, alias ‘Otoniel’, desmovilizado de las Auc que está al frente de la Bacrim de ‘Los Urabeños’, la más grande del país. Foto: archivo Semana.Desde 1998 se conformó un grupo conocido como ‘Las Urbanas’ o ‘Especiales’ de Villavicencio que llegó a tener 40 paramilitares y antes de la desmovilización del grupo estuvo al mando de Dairo Antonio Úsuga, alias ‘Otoniel’, el mismo que hoy lidera las llamadas ‘Autodefensa Gaitanistas de Colombia’.
Buscando apropiarse de los negocios ilegales, ‘Las Urbanas’ mataron a cientos de personas en la capital del Meta bajo un mismo modo de operación: llegaban en una motocicleta Yamaha RX 115 de color negro o vino tinto, una moto común para la época; casi siempre los homicidios ocurrieron entre las 5 de la tarde y las 7 de la noche; y por lo general, los paramilitares disparaban en varias oportunidades contra las víctimas. Lo que, según la magistrada que proyectó el fallo, denota que la zona era controlada por la ilegalidad.
El mayor impacto recayó sobre los habitantes de Ciudad Porfía, un barrio marginal que se fue formando a punta de asentamientos ilegales a mediados de los años ochenta, donde se estima que por lo menos el 60% de los habitantes son víctimas del desplazamiento forzado que llegaron allí huyendo la violencia de otros municipios de los Llanos. Un barrio que para entonces no contaba con servicios públicos y era conocido popularmente como “Ciudad Milagro”, porque según dicen los habitantes, todo lo que se perdía en Villavicencio aparecía allí.
Esta sentencia reúne 21 de los crímenes que fueron cometidos en este barrios. “Pues todo el mundo con terror y con miedo, las cosas que se vivían era dura, que mataban cada nada… todo el mundo vivía con miedo. (…) Incluso a mí una vez me llamaron que iban a hacer limpieza que yo callada, que si sabía de alias, de apodos de unos muchachos. (…) La gente vivía con miedo, porque uno a conciencia sabía quiénes estaban mandando y qué era lo que hacían”, relató una víctima interrogada por la Fiscalía.
Los crímenes incluyen homicidios, desapariciones forzadas y masacres, como la que ocurrió el 21 de diciembre de 2003, hacia las 6 de la tarde, cuando paramilitares dispararon contra William Colmenares Vargas, Juan Gabriel Acosta Arenas y Berney Oswaldo Rodríguez mientras departían en una heladería. Tal fue el control que tuvieron ‘Las Urbanas’ del Bloque Centauros en ese barrio que los ‘paras’ llegaban caminando por la única vía de acceso del sector cuando iban a matar a alguien.
Los habitantes prefirieron no salir a las calles y dejaron de frecuentar establecimientos públicos. Entre 2002 y 2004 varios menores de edad del barrio fueron reclutados para unirse al Bloque Centauros.  
En ‘Las Urbanas’ se presentó otro hecho particular: varios de sus integrantes fueron asesinados por el mismo grupo paramilitar. Según dicen los postulados, esto ocurrió porque “abusaron de su rol” acusando falsamente a las víctimas ser colaboradores de la guerrilla o miembros de las Autodefensa Campesinas del Casanare.

jueves, enero 23, 2014

El Terrorismo de Estado

por Javier Giraldo M. , S.J.

Martes 23 de noviembre de 2004, 

El TERRORISMO DE ESTADO

La mitología griega personificó el terror ("Deimos") en uno de los miembros de la cohorte permanente de Marte o Ares, dios de la guerra. Junto a Marte marchaban siempre al campo de batalla su hermana Eris (la Discordia), su esposa Enio, diosa de la guerra, y los escuderos gemelos: Deimos y Fobos (el Terror y el Miedo).
Esta referencia mitológica no hace sino redundar sobre la tendencia a situar el terrorismo en el marco del conflicto o de la guerra: como un medio para defender o para atacar una estructura de poder, un modelo de organización social, un sistema ideológico, unos intereses particulares o grupales, etc.

Noel O’Sullivan definió el terrorismo político como aquel que aparece " cuando un grupo, tenga el poder gubernamental o esté fuera del gobierno, resuelve alcanzar un conjunto de objetivos ideológicos por métodos que no solo violan o ignoran las estipulaciones del derecho nacional e internacional, sino que además espera tener éxito principalmente mediante la amenaza o el uso de la violencia "  [1]
Por su parte Charles Townshend, define el terrorismo como: " el uso sistemático de la violencia por personas armadas para inspirar miedo a personas desarmadas, en la creencia de que esto les dará frutos políticos "  [2]

Si bien estas definiciones dejan en claro que el terrorismo puede darse desde el poder -como terror de coerción-, o desde fuera del poder -como terror de agitación- , sin embargo no satisface la sola referencia al uso de la violencia, así ésta se caracterice como sistemática o como condicionada por factores ideológicos, para comprender cabalmente, o sea, en sus rasgos y notas más específicas, el fenómeno del terrorismo.

La violencia, como medio inmemorial para dirimir diferencias y conflictos de intereses, logró ser encauzada en los Estados de Derecho dentro de las normas del "Ius in Bello" (o Derecho en la Guerra), hoy compiladas en el Derecho Internacional Humanitario. El desbordamiento o la violación de dichas normas ha sido considerado en muchos instrumentos jurídicos internacionales como terrorismo . En efecto: resbalarse por la pendiente de la no distinción entre combatientes y no combatientes; utilizar instrumentos bélicos cuyo efecto pueda afectar objetivos no militares ; adoptar métodos de combate que vayan más allá de la búsqueda de una ventaja militar e incursionen en los campos de las destrucciones inútiles o de la crueldad , son comportamientos todos que, al salirse de los cauces convencionales de la guerra, producen sobre la fracción de la sociedad que no está en la guerra un efecto de terror.

El terrorismo comienza entonces a perfilarse, objetivamente, en el momento en que la acción bélica comienza a desbordar sus límites convencionales y pierde, por lo tanto, su carácter discriminado. Dicha característica de indiscriminación constituye ya uno de los rasgos esenciales del terrorismo.
Pero la palabra "terror" hace alusión, ante todo, a un estado psicológico, como lo es también el "miedo". Por eso, comprender la dimensión y las características subjetivas del terror es tan esencial como la delimitación de sus rasgos objetivos, con los cuales se articulan necesariamente los anteriores, como las dos caras de una misma moneda.

El miedo o el temor se ha caracterizado como una reacción fisio-psicológica generalizada ante lo desconocido, ante lo inesperado o ante lo riesgoso. La reacción miedosa inseguriza a la persona y la puede llevar, ya sea a enfrentar esa realidad tensamente, con agresividad o con coraje, ya a huir de la misma. El terror , en cambio, se ha considerado como un "miedo muy intenso" (Diccionario de la Real Academia Española de la Lengua), pues está constituido por esa misma reacción fisio-psicológica, pero ya no ante la ambigüedad de lo desconocido o de lo inesperado, sino ante la amenaza latente de una violencia que apunta a destruir los valores más esenciales del ser humano: vida, integridad y libertad; amenaza ante la cual no hay maneras seguras de protegerse , dado que la violencia no está limitada por unas fronteras precisas. Por eso el terror paraliza a las personas; cohíbe sus acciones; destruye o modifica profundamente estratos de su vida: valores, comportamientos, relaciones, tejidos sociales etc.

Desde el aspecto subjetivo se comprende mejor la dimensión política o ideológica del terror: esa capacidad de condicionar a las personas mediante la parálisis de determinados estratos de su ser o de su acción; de destruir, modificar o encauzar dimensiones o campos importantes de la vida personal o social; en otros términos, esa posibilidad de determinar, someter, manipular y subyugar a los demás, hace del terror un instrumento político de dominación y de control social.

Uso ideológico del “terrorismo”


Hoy en día la palabra "terrorista" tiene un uso intensivo. En Colombia va adquiriendo una connotación muy precisa dentro del lenguaje gubernamental, que la hace equivalente a "insurgente". Más particularmente desde el fin de la Guerra Fría fue sustituyendo al término "comunista", término que durante el período anterior servía para ilegitimar y satanizar posiciones ideológicas contrarias al Statu Quo y para legitimar todas las formas de represión contra las mismas. A veces se utiliza dicho palabra con el prefijo "narco", no solo para reforzar esa ilegitimación y de paso legitimar la represión contra los que así sean calificados, sino también para que esa represión conquiste apoyos morales y económicos de carácter internacional.


Pero tal uso ideológico del término no es un invento colombiano. Un informe del Asistente del Secretario de Defensa de los Estados Unidos, en marzo de 1992, revela la existencia de 7 manuales de entrenamiento que fueron utilizados, primero en el Comando Sur (Panamá, 1987/1989), y luego en la Escuela de Las Américas (Fort Benning, Georgia, 1989/1992), aunque, como lo reconoce el mismo informe, su fuente era "un viejo material que se remonta a los años 60, proveniente del Programa del Ejército de Asesoría en Inteligencia a Extranjeros, titulado "Proyecto X"". En agosto de 1992, cuando tal revelación produjo un escándalo mundial, el Departamento de Defensa proscribió los manuales porque "contienen cerca de doce pasajes con material objetable y cuestionable y fueron elaborados sin la requerida aprobación doctrinal".

Teniendo en cuenta que en el Comando Sur y en la Escuela de las Américas se formaron muchos millares de militares colombianos y latinoamericanos, los materiales y contenidos teóricos que hicieron parte de su entrenamiento constituyen una fuente excepcional para comprender los rasgos y estrategias ideológicas implementadas hoy por el estamento castrense.

Uno de dichos manuales se titula justamente "
Terrorismo y Guerrilla Urbana". Sería muy difícil encontrar otro tratado que en forma tan unilateral identifique el terrorismo con todas las formas de protesta social o de conflicto armado y que de manera tan peligrosa trace orientaciones en consecuencia. Desde su primer capítulo, donde la "historia" del terrorismo se identifica con la historia de las revoluciones sociales, pasando por el capítulo del "Nuevo Terror Internacional" (cap. IV) donde quedan etiquetados como colosos del terrorismo mundial la Unión Soviética, la O.L.P., y otros numerosos movimientos de liberación nacional, así como países no afectos a los Estados Unidos como: Cuba, Nicaragua, Korea del Norte, Vietnam, Angola, Etiopía, Libia, Siria e Irán, sin dejar por fuera a la totalidad de los movimientos insurgentes de América Latina (Cap. V), el manual, en su conjunto, abriga una caracterización totalmente inadecuada del terrorismo.

Dicho Manual solo en su capítulo VI aporta algunos pocos datos sobre el verdadero terrorismo, aunque el contexto mencionado hace que tales notas se distorsionen profundamente. Todas las estrategias de "inteligencia", trazadas en los últimos capítulos, a la luz de los anteriores solo podrán llevar a tender un cerco permanente sobre los movimientos sociales y a su destrucción violenta.
Es mérito del Profesor y lingüista estadounidense Noam Chomsky, el haber señalado, documentado y analizado profundamente, en su obra "La Cultura del Terrorismo", esa estrategia política que lleva a calificar de "terroristas" justamente a las víctimas del terrorismo. Tomando pié en el escándalo desatado en el otoño de 1986, cuando la Corte Internacional de La Haya condenó al Gobierno de los Estados Unidos por el minado de los puertos de Nicaragua y cuando el mismo Congreso estadounidense avocó el caso de la impresionante red creada por el Presidente Reagan para financiar a la "Contra" nicaragüense, haciendo alianzas incluso con Irán para transferirle dineros a través de complejas mediaciones, el Maestro Chomsky va develando el arraigo del terrorismo en la cultura norteamericana, como mecanismo para someter por el miedo intenso a quienes no se someten a sus intereses, deslegitimándolos simultánemente como "terroristas". En una de sus páginas conclusivas afirma: "La cultura del terrorismo que se ha desarrollado entre nosotros es una estructura de considerable poder, con un impresionante arsenal de dispositivos que la protegen de la amenaza de la comprensión y con una poderosa base en las instituciones que dominan todas las facetas de la vida social, las instituciones políticas y económicas, la cultura intelectual y, además, gran parte de la cultura popular". [3]

El terrorismo del “anti-terrorismo”


Lo anterior de ninguna manera quiere ocultar o encubrir las prácticas terroristas que se dan en organizaciones insurgentes o en movimientos de oposición al s
tatu quo. Pero si el terrorismo es un poderoso medio de subyugación ideológica de una sociedad, también la calificación de "terrorista", utilizada inadecuadamente, se ha convertido en uno de los medios de hacer terrorismo: de descalificar irracionalmente a los movimientos sociales, de oposición política o de insurgencia frente al statu quo, y de legitimar contra ellos formas de represión extralimitadas, que no hacen sino restringir cada vez más los canales democráticos y la vigencia de los derechos humanos, hasta producir desesperos que desembocan en verdadero terrorismo. De allí la importancia de clarificar el concepto mismo de terrorismo.

El terrorismo de agitación , practicado por grupos opuestos a las capas dominantes o gubernamentales, va substituyendo la fuerza de la manifestación democrática, popular o masiva -que de hecho inseguriza a quienes usufructúan el poder vigente- por la intensificación de un miedo generalizado frente a sus actuaciones. Esto se logra con pequeños grupos que necesariamente tienen que separarse de las masas y que van haciendo de su poder algo simbólico, apoyado fundamentalmente en el miedo. La publicidad, en cuanto difusora de ese miedo, se convierte en un factor esencial.

En la lógica de este tipo de terrorismo, la víctima ya no es necesariamente el enemigo, sino alguien que pueda producir el efecto de miedo intenso en la sociedad y de reconocimiento forzado de su poder; el objetivo puede ser la desestabilización general de un régimen, la creación de un caos generalizado en un modelo de sociedad que se quiere repudiar, o la obtención de fines puntuales, como por ejemplo: impedir eventos, rescatar rehenes, vengar una muerte, obtener dinero, forzar decisiones, etc.

El terrorismo de agitación ha sido calificado como una guerra efectiva y barata , tanto por el poder de control y subyugación que genera el miedo intenso, como por la economía de recursos, al poder ser agenciado por grupos relativamente pequeños.

A nadie se le oculta que este tipo de terrorismo revela, la mayoría de las veces, estados de desesperación, producidos por mecanismos de represión que hacen inviables otras formas de protesta, otros procesos de transformación social compatibles con la democracia. Muchísimas veces este tipo de terrorismo, en otras palabras, es una "válvula de escape" a la presión creada por otro terrorismo: el terrorismo de Estado.

Rasgos esenciales


Los rasgos esenciales del terrorismo son, pues:

* Desde un punto de vista objetivo: actos de violencia indiscriminada , es decir, que no se ciñen a las normas convencionales del "Derecho en la Guerra", saliéndose de sus cauces y afectando por tanto a objetivos no militares o ejerciéndose con exceso o con crueldad contra los mismos objetivos militares.
* Desde un punto de vista subjetivo: actos, prácticas o procedimientos que producen miedo intenso en las personas, en cuanto ven amenazados sus valores más esenciales: vida, integridad o libertad, y en cuanto esas amenazas no delimitan claramente áreas de seguridad o de riesgo o se inspiran en móviles irracionales o éticamente repugnantes, produciendo un sojuzgamiento ideológico o práctico.


Modalidades del Terrorismo de Estado


El
Terrorismo de Estado se da cuando el Estado mismo se convierte en agente de terror, ya sea porque conduce un conflicto, guerra o conmoción interna sin ceñirse a las normas del "Derecho en la Guerra", ya sea porque a través de sus estructuras, instituciones, procedimientos o prácticas, coloca bajo amenaza los valores fundamentales: vida, integridad o libertad de sus ciudadanos, creando campos ambigüos donde la seguridad o el riesgo están sometidos a la arbitrariedad, o señalando campos de riesgo no ambigüos pero inspirándose en principios irracionales o anti-éticos.

Para poder visualizar mejor los mecanismos a través de los cuales se ejerce el Terrorismo de Estado, podríamos señalar primero aquellos que se refieren a la CONDUCCION DEL CONFLICTO y luego los que se refieren a las ESTRUCTURAS, INSTITUCIONES O PRACTICAS SISTEMATICAS.
A) En la CONDUCCION DEL CONFLICTO el Estado ejerce el terrorismo al violar las normas fundamentales del "Derecho en la Guerra". Las más recurrentes de esas violaciones suelen ser:
1) La no distinción entre combatientes y no combatientes: esto lleva a tomar como "objetivo militar" o blanco de ataque o de represión a población civil no combatiente, sus zonas de residencia o de trabajo o sus medios de subsistencia.

Ordinariamente se justifican estas prácticas aduciendo que los combatientes se camuflan como población civil y con tal explicación se justifica, de paso, toda la represión que se ejerce contra organizaciones comunitarias, sociales, humanitarias y políticas que se oponen al statu quo o que se posicionan como críticas frente al mismo. Tal indiscriminación se proyecta también al campo de lo judicial/penal, confundiendo la insurgencia armada con formas de militancia política de oposición, o dándoles el mismo tratamiento, estableciendo por este camino el "delito de opinión".

Otra forma de "justificar" dicha indiscriminación es el inaceptable "principio de la responsabilidad colectiva". Según éste, las comunidades son responsables por la presencia de la insurgencia en su territorio, pues el solo hecho de tolerarla equivale a militar a su lado y por lo tanto deben ser tratadas como "combatientes".

Pero cuando las mencionadas "justificaciones" se vuelven inconfesables, se recurre al método de camuflar "post mortem" a los no combatientes como combatientes: se visten sus cadáveres con uniformes de combatientes y se pone junto a ellos armas u otros signos que los "identifiquen" como tales.

2) El trato indigno o cruel al ser humano: aún suponiendo que la represión se ejerza contra verdaderos insurgentes, el "Derecho en la Guerra" se viola también por el exceso de fuerza contra el enemigo; por la crueldad; por las destrucciones inútiles (no necesarias para obtener una ventaja militar); por el desconocimiento de la dignidad humana. Las modalidades más recurrentes son: la tortura; los tratos crueles, inhumanos y degradantes; la desaparición forzada de personas; las ejecuciones extrajudiciales; las agresiones sexuales o afrentas al pudor; la negación de juicios justos, del ejercicio de los derechos procesales y de condiciones carcelarias humanas, cuando todas estas prácticas se legitiman como acciones o procedimientos de guerra.

Las notas esenciales -objetivas y subjetivas- del terror y del terrorismo están presentes en estas modalidades de violaciones al "Derecho en la Guerra". En efecto, de una parte son puestos en alto riesgo o son afectados profundamente los valores humanos más fundamentales: vida, integridad o libertad, amenaza que constituye el núcleo subjetivo del terror; de otra parte, las áreas de riesgo son ambiguas y/o arbitrarias, toda vez que dichas procedimientos se ilegitiman en los campos del discurso directo (teórico, político o jurídico) y se legitiman en un tejido de prácticas que alimentan o desarrollan discursos indirectos, simbólicos o implícitos, configurando un campo objetivo de indiscriminación.
 
B) Pero el terrorismo de Estado tiene también EXPRESIONES MAS ESTRUCTURALES, INSTITUCIONALES Y SISTEMATICAS. Aunque dichas expresiones conservan una referencia al conflicto o a la guerra interna, afectan las estructuras y las instituciones mismas del Estado en su funcionamiento ordinario, como por ejemplo el papel de la Fuerza Pública o de la Administración de Justicia. En este nivel estructural o institucional, el Estado ejerce el Terrorismo principalmente por estos medios:

1) Ideologías o doctrinas que no son aceptadas explícitamente por los funcionarios del Estado, pero cuya adopción como guía se demuestra principalmente en la sistematicidad de acciones y procedimientos que se acomodan a sus postulados.

Vale mencionar en primer lugar la "Ideología de Seguridad Nacional", como cuerpo de principios para la conducción de una guerra que se proyecta a todos los campos de la acción humana; donde no cabe la neutralidad; donde el enemigo es interno y omnipresente y donde los métodos para su destrucción no deben detenerse ante obstáculos éticos o humanitarios.

Vale también mencionar aquí las estrategias de información y comunicación que se solidifican e institucionalizan como las más decisivas formas de control social. Dichas estrategias implican lenguajes calculados que satanizan o exaltan determinadas posiciones ideológicas, políticas o sociales y, por esa vía, legitiman las modalidades de represión contra ellas. Un patente ejemplo de esto es la misma utilización de la palabra "terrorista" para referirse a los insurgentes, con todos los implícitos que conlleva dicho lenguaje y con los mensajes subliminales que transmite en orden a la legitimación de acciones o procedimientos destructivos.

Las notas esenciales del terrorismo se revelan aquí en la ambigüedad de los lenguajes (censurados por los discursos explícitos pero avalados por los lenguajes prácticos y simbólicos y por las estrategias comunicativas), ambigüedad que se proyecta sobre los verdaderos campos del riesgo que corren los valores fundamentales de vida, integridad o libertad.

2) El Paramilitarismo, entendido como confusión e indefinición en las fronteras entro lo civil y lo militar, ya sea por la utilización de civiles en acciones militares, ya por el accionar de los militares sub specie civili (bajo apariencia civil).

Cuando el Paramilitarismo se erige en política de Estado, como es el caso evidente de Colombia, ya no solo se crean campos ambiguos de riesgo para los valores humanos fundamentales de vida, integridad o libertad, sino que el Paramilitarismo responde justamente a la estrategia de agredir esos valores ocultando o encubriendo la responsabilidad del Estado y por lo tanto facilitando al máximo el ataque indiscriminado contra la vida, la integridad o la libertad.

Todas las discriminaciones que podrían aminorar o restringir la ambigüedad o la arbitrariedad de las áreas de riesgo, son desconocidas para el Paramilitarismo: su fin es utilizar todo el poder de facto del Estado, incluidas las garantías de impunidad, para burlar toda norma, toda ley, todo principio, en la destrucción de un enemigo cuyos perfiles define en la oscuridad.

3) La "Justicia Sin Rostro" es otra de las formas que asume el Terrorismo de Estado, afectando esta vez principalmente el valor de la libertad. El crear un campo institucional donde el valor de la libertad pueda ser agredido con tal contundencia, de modo que en cualquier momento pueda ser asaltado desde la sombra por agresores invisibles protegidos - y muchas veces pagados- por el Estado, y donde el agredido se vea privado de las garantías procesales, le abre un espacio extremadamente amplio a la arbitrariedad como amenaza permanente a este valor y derecho humano fundamental de la libertad, eliminando numerosas barreras protectoras con que la tradición jurídica universal había salvaguardado de la arbitrariedad dicho valor.

4) La Impunidad , sobre todo cuando se apoya en mecanismos estructurales e institucionales de la administración de justicia, constituye otra de las modalidades que asume el Terrorismo de Estado.
Si quienes ponen permanentemente en alto riesgo los valores fundamentales de vida, integridad o libertad, gozan de la garantía de la impunidad y ésta se arraiga en mecanismos institucionales, ello equivale a avalar desde el Estado la amenaza permanente contra esos valores y, por lo tanto, a mantenerlos sitiados por un alto riesgo.

Mecanismos como el fuero militar; como el control político de la Justicia; como la concentración de poderes discrecionales en un Fiscal General que hace depender la administración de justicia de sus opciones, ideología, intereses, solidaridades o preferencias en la persecución de solo determinadas formas de criminalidad; como la no adopción en la legislación interna de tipos y procedimientos penales internacionales que miran a proteger el núcleo esencial de la dignidad humana; como la carencia de controles o veedurías en la conducción del conflicto interno, así como los numerosísimos mecanismos "de facto" que protegen a los victimarios de toda investigación y sanción, mecanismos todos que en Colombia mantienen el nivel de impunidad de los Crímenes de Estado en tasas muy cercanas al 100%, constituyen en lo concreto ese campo institucional y estructural de alto riesgo permanente que cerca los valores humanos de vida, integridad o libertad.

Todos estos mecanismos que moldean la estructura o el funcionamiento de las instituciones del Estado y que colocan o mantienen en alto riesgo los valores humanos fundamentales de vida, integridad o libertad, manteniéndolos encerrados en campos de alto riesgo circundados por cercos de ambigüedad o de arbitrariedad, constituyen las expresiones más acabadas del Terrorismo de Estado en sus dimensiones estructurales, institucionales o sistemáticas.

Destrucción de la ecología social


Toda guerra o conflicto prolongado afecta necesariamente la
ecología social , o sea, esas relaciones fundamentales del ser humano con su ambiente, con su contexto, necesarias para mantener un equilibrio básico de la vida en sociedad.

Sin embargo, una guerra o conflicto no afectaría los pilares más fundamentales de esa ecología, en la medida en que los riesgos tuvieran delimitaciones precisas: en la medida en que la lucha armada se desarrollara exclusivamente entre combatientes de uno u otro bando; en la medida en que los derechos civiles y políticos de los no combatientes conservaran vigencia; en la medida en que la justicia actuara con autonomía e imparcialidad frente a las posiciones enfrentadas. Pero, como se ha visto, una de las notas específicas del terrorismo es justamente borrar los límites; difuminar las fronteras; indiscriminar el accionar bélico para proyectarlo más allá : a las personas, objetos, lugares, actividades y posiciones no militares , con el fin de subyugar, manipular y dominar mediante el miedo intenso al conjunto social.

Toda forma de terrorismo -el de agitación y el de coerción- afecta de esa manera, destructiva y profunda, la ecología social . Sin embargo, ambas formas de terrorismo no pueden, en última instancia, ser colocadas en pié de igualdad. En efecto, uno de los pilares de esa ecología social es justamente la relación ciudadanos/Estado en cuanto éste signifique la instancia garante de los valores sociales y derechos humanos fundamentales: vida, integridad, libertad, justicia, solidaridad y paz. Pero cuando el Estado mismo, ya sea en la manera de conducir la guerra interna, ya sea en el moldeamiento de sus instituciones o en la sistematicidad fáctica de su accionar, se convierte en agente de terror , en cuanto somete a alto riesgo, en condiciones de ambigüedad, indiscriminación y arbitrariedad, los valores humanos y sociales fundamentales, la ecología social se destruye en sus estratos y fundamentos más profundos, lo que no ocurriría si el Estado permanece como puntal de lucha ( no terrorista ) contra el terrorismo de agitación.

Una sociedad sin alternativa


El terrorismo, sobre todo cuando asume formas institucionales o sistemáticas desde las instancias del poder, va moldeando una
sociedad sin alternativa , doblegada a los intereses a los cuales sirve. Este es el verdadero fin "pedagógico" del terrorismo, que alcanza su expresión más acabada en el Terrorismo de Estado: chantajear, mediante la amenaza de perder la vida, la integridad o la libertad, a todo ciudadano indiscriminadamente, para que acepte el modelo de sociedad y de Estado que se le ofrece. Si no lo hace, sus valores más esenciales de ser humano van a correr riesgos progresivos, no delimitados por espacios o reglas de juego definidas o precisas.

Si el ciudadano X, por ejemplo, se opone democráticamente a las reglas vigentes del mercado, de la producción o de la distribución de la riqueza nacional, y no logra ser neutralizado por las estrategias comunicativas o del marketing "informativo", será neutralizado por la "justicia", sin necesidad ya siquiera de que se pruebe su "afinidad ideológica" con la insurgencia, pues los testigos sin rostro tendrán todas las garantías para acusarlo de "terrorismo", aduciendo que en una reunión en la cual participó, había "un líder terrorista", hecho que quedará "probado" con su solos "testimonios". Pero si tal "justicia" no actúa o no es exitosa, los paramilitares pueden dar cuenta de su vida en cualquier momento, mientras los personeros del Estado anunciarán una "investigación exhaustiva" para sancionar a esos "delincuentes" o grupos "fuera de la ley" que lo desaparecieron o asesinaron, investigación que será inexorablemente "archivada" por "falta de pruebas".

El instinto de conservación es el instinto más fuerte en los seres vivos. Por conservar la vida, el animal y el hombre pagan los más altos precios. Le siguen en precio los valores de la integridad y de la libertad. Por eso cuando el agresor logra cercar con un riesgo efectivo esos valores, consigue fácilmente sus objetivos: comprar las posiciones ideológicas, políticas o pragmáticas de los amenazados. Y esto no se hace necesariamente mediante procesos conscientes. El refinamiento del Terrorismo de Estado consiste precisamente en utilizar la "pedagogía" de los procesos subconscientes o "supraconscientes" (en el sentido del "super-ego" freudiano).

En las sociedades sometidas a excesivos desbordamientos de Terrorismo de Estado (como por ejemplo en la Argentina dictatorial o en el Chile de Pinochet) se puede leer muy claramente "entre líneas", como motivación profunda de innumerables opciones, el "voto" implícito o inconsciente de: jamás recorrer los caminos ideológicos que recorrieron los desaparecidos, los ejecutados o los torturados. El Terrorismo de Estado logra incluso que los precios se le paguen "clandestinamente".
Tomar conciencia de las formas que asume el Terrorismo de Estado, de sus efectos psíquicos, sociales y políticos, tiene que ser el comienzo de un movimiento para salvar al hombre y a la sociedad de niveles muy profundos y efectivos de destrucción.

Javier Giraldo M., S. J.
Marzo de 1997


Notes :
[1] - O’Sullivan, Noel, "Terrorismo, Ideología y Revolución", Alianza Editorial, Madrid, 1987, pag. 21.
[2] - Townshend, Charles, "El Proceso del terror en la política irlandesa", en la obra de O’Sullivan, Noel, o.c. pg. 115.
[3] - Chomsky, Noam, "La Cultura del Terrorismo", Ediciones B, S.A., Barcelona, 1989, pg. 318.

El concepto de Terrorismo

por Javier Giraldo M. , S.J.

Martes 23 de noviembre de 2004, 

ACERCA DEL CONCEPTO DE TERRORISMO


En esta exposición quiero acercarme a diversos instrumentos de derecho internacional que se refieren al terrorismo para hacer al final un aporte crítico.

Las Torres Gemelas y la OEA

La última convención sobre el terrorismo que se firmó tuvo su origen en el ataque a las torres gemelas de New York el pasado mes de septiembre. Pocos días después, el 21 de septiembre de 2001, se reunió la consulta de ministros de relaciones exteriores de la OEA y le encomendó a su Consejo Permanente elaborar un proyecto de convención contra el terrorismo. Lo hicieron con una rapidez pasmosa: el 3 de junio de 2002 fue firmada.

Lo que hicieron allí fue recoger un conjunto de elementos que ya estaban dispersos en 10 instrumentos internacionales vigentes. Dicha convención no aporta ninguna definición del terrorismo, simplemente define como terrorismo los delitos contemplados en esos diez instrumentos anteriores, como por ejemplo: la toma de aviones (La Haya/70); los actos contra la seguridad aérea (Montreal/71); actos contra personas internacionalmente protegidas (Asamblea General ONU/73); la toma de rehenes (Asamblea General/79); actos contra la protección de materiales nucleares (Viena/80); actos de violencia en aeropuertos (Montreal/88); actos contra la seguridad de la navegación marítima (Roma/88); atentados con bombas (Asamblea General/97), etc. En otros términos, lo que hace dicha convención es recopilar acciones consideradas como “terroristas” en diversas convenciones y establecer que tales delitos no podrán ser considerados como delitos políticos ni conexos y por ello se excluye a sus autores de refugio o asilo y establece normas de cooperación entre los Estados para su represión, tales como el compartir información, traslado de testigos, etc.

Instrumentos anteriores

Antes de esta Convención, hubo muchas otras similares. En los años sesenta el mundo comenzó a impresionarse frente a acciones terroristas internacionales. Pero antes, en 1937, se produjo en Francia el asesinato del Rey de Yugoslavia, lo que provocó inmediatamente la redacción de una primera Convención contra el Terrorismo. Todavía no se había fundado la ONU sino que existía la Liga de las Naciones. Esa convención del año 37 nunca se firmó porque los países no se pusieron de acuerdo. Desde ahí en adelante, y sobretodo en los años sesenta y aún más en los setenta, después de aquella famosa incursión de un grupo terrorista en unos juegos olímpicos que se llevaban a cabo en Israel, ya se empezaron a producir más instrumentos legales contra el terrorismo. Desde entonces se han firmado 12 convenciones generales y 7 de carácter regional. Hubo una, por ejemplo, que fue firmada pero no ratificada por Colombia en el año 1971, en el ámbito de la OEA (Washington/71); hubo otra firmada en el ámbito del Consejo de Europa (Estrasburgo/77); otra en la Liga Árabe (El Cairo/98); otra por parte de la Conferencia Islámica (1999); otra en la Comunidad de Estados Independientes, antigua Unión Soviética (Minsk/99); otra en el Asia Meridional (Katmandú/87); otra en la Unidad Africana (Argel/99); y en estos casi veinte instrumentos se van definiendo ciertas acciones como terroristas , por ejemplo: la toma de rehenes, los atentados contra la aviación, contra la navegación marítima. En general, todas esas convenciones lo que hacen es criminalizar esos actos específicos y aplicarle a sus autores medidas de extradición -es lo que hacen la mayoría de ellas-, aunque algunas avanzan un poco en algunos elementos de tipificación del terrorismo, pero son elementos muy discutibles. Por ejemplo, ese proyecto frustrado de Convención de 1937, elaborado por la Liga de las Naciones, definía como terrorismo: “Los hechos criminales dirigidos contra un Estado y cuyo fin y naturaleza es provocar el terror en personas determinadas, grupos de personas o en el público”
En general, puede uno preguntarse:¿qué entienden por terrorismo? Son actos que tienen por fin producir terror; pero inmediatamente vienen los críticos a decir: ¿el terror es el fin o más bien es un medio? Para muchos es un medio, porque casi siempre se buscan objetivos políticos o criminales por sí mismos, pero el medio es aterrorizar a todo el mundo.

El 9 de diciembre de 1994 la Asamblea general de la ONU emite una Declaración sobre medidas para eliminar el terrorismo internacional y allí definen el terrorismo como: “actos criminales con fines políticos y concebidos y planeados para provocar un estado de terror en la población en general, en un grupo de personas o en personas determinadas”. Esta definición se inspira mucho en el proyecto frustrado de convención del año 1937. Actualmente y desde el año 1996 las Naciones Unidas están preparando ya una convención universal sobre el terrorismo y tienen un grupo de trabajo encargado de preparar el texto. Vale la pena comentar la propuesta de la India porque es la que más ha tomado en serio el coordinador de este grupo. Allí se define el terrorismo como un “acto ilícito e intencional que cause la muerte o lesiones graves a una persona o personas, o que cause graves daños o produzca o pueda producir un grave perjuicio económico a una instalación gubernamental o pública, a una infraestructura, un sistema de transporte y de comunicación pública”, y todo esto “si el propósito de la acción es por su naturaleza o su contexto intimidar a la población u obligar a un gobierno u organización internacional a hacer o dejar de hacer algo”. Como se ve, se va avanzando lentamente hacia una definición pero por medio de elementos muy discutibles. Sin embargo, hasta ahora no hay en ninguno de los veinte instrumentos internacionales aprobados una definición sobre el terrorismo; hay elementos; hay acciones criminalizadas; pero ninguna definición precisa.

El Terrorismo en el Derecho Internacional Humanitario

Algunos se preguntan si acaso en el Derecho Internacional Humanitario está tipificado o criminalizado de alguna manera el terrorismo. Hay que responder que no. En las Convenciones de Ginebra y en los Protocolos hay muy pocas alusiones donde aparece la palabra terrorismo; por ejemplo en el Convenio IV, artículo 33 se prohíbe “toda medida de intimidación o de terrorismo contra personas protegidas”, y en el artículo 51,2 del Protocolo I se prohíben los “actos o amenazas de violencia cuya finalidad sea aterrorizar a la población civil”. También el artículo 4,2,d del Protocolo II prohíbe los “actos de terrorismo”.

Pero los grandes comentadores del DIH, el mas autorizado de los cuales es el Comité Internacional de la Cruz Roja, dicen que todo eso no se refiere al terror que mira a intimidar a las fuerzas del enemigo, porque eso es una característica de cualquier conflicto armado: un bando armado siempre mira a aterrorizar a su enemigo, ni tampoco al terror ordinario que provoca cualquier guerra. Cuando hay una guerra, evidentemente hay una atemorización generalizada de la población. Entonces dicen todos los comentadores que estas alusiones solamente son a actos de violencia excesiva, pues el criterio general del DIH es prohibir la violencia excesiva, es decir, cuando la violencia no tiene como fin obtener una ventaja militar sobre el adversario; cuando es una violencia inútil, porque toda guerra, todo conflicto armado, lo que busca es ganar la guerra, o sea obtener progresivamente ventajas militares sobre el enemigo. Si hay un acto de violencia que no busca eso, si no va a obtener ninguna ventaja militar sobre el enemigo, entonces es una violencia excesiva, inútil, terrorista. Por eso todas estas alusiones al terrorismo en el DIH simplemente se refieren a ese criterio general: que está prohibido utilizar violencias cuyo fin sea la misma violencia o causar terror y que no mire a obtener una ventaja militar sobre el enemigo.

Hay un comentarista muy autorizado sobre los conflictos armados que es Eric David. Fue ganador de un premio internacional y escribió un volumen enorme que ha sido el compendio y comentario más extenso sobre el derecho de los conflictos armados. El dice simplemente que todas estas alusiones al terrorismo en el DIH no son una norma abstracta sino siempre concreta: están prohibidos los actos de terror contra personas protegidas o contra la población civil; esto no crea un tipo penal especial o un crimen de guerra especial, distinto de los demás: está simplemente aplicando un criterio general a unos casos concretos.

El Terrorismo en el Derecho Penal Internacional

Hay que preguntarse también si en el Derecho Penal Internacional existe el delito de terrorismo. Ustedes saben que el Derecho Penal Internacional tuvo su origen muy poco después del nacimiento de la ONU, en el año 1946. En ese mismo momento se estaba desarrollando el Tribunal Militar Internacional de Nüremberg contra los nazis. Dicho Tribunal, que duró corto tiempo, tenía un Estatuto que era como un mini- Código Penal y un mini Código de Procedimiento Penal y emitió también unas sentencias que sentaron jurisprudencia sobre los crímenes de guerra y los crímenes de lesa humanidad y contra la paz. Entonces la ONU, en uno de sus primeros actos en 1946, adoptó el Estatuto y las Sentencias de Nüremberg y ese es el primer núcleo que da origen al Derecho Penal Internacional. Inmediatamente nombran una Comisión de Derecho Internacional que empieza a desarrollar ese Derecho pero sobre la base de los principios de Nüremberg. Ahí se va desarrollando todo esto hasta llegar ahora a la Corte Penal Internacional, pero ha existido desde el año 1946 hasta el año 1996 esta Comisión que trabajó en un Código que llamó Código de Crímenes contra la Paz y la Seguridad de la Humanidad , cuya redacción final se terminó en 1996 y se le entregó a la Asamblea General de la ONU. ¿En todo ese desarrollo de la comisión de Derecho Internacional estará tipificado el Terrorismo como un crimen específico?

Hay que responder nuevamente que no. Resulta que en toda la redacción del Código se menciona, a partir de los años ochenta, el terrorismo, como uno de los delitos, pero fíjense bien que está en el capítulo que se refiere al crimen de Agresión de un Estado contra otro. Solamente ahí, como una de las modalidades de agresión de un Estado contra otro, se puede dar el terrorismo. Hay una serie de polémicas que se pueden leer en los informes sucesivos del Relator del Código, en donde se pregunta si el terrorismo es de competencia del Derecho Penal Internacional. Y siempre responde que no, que eso no es de su competencia, y que solamente en el caso en que un Estado agreda a otro mediante actos terroristas, ese terrorismo puede caer bajo la competencia del Derecho Penal Internacional.

El III informe del Relator Especial para el Código de Crímenes contra la Paz y la Seguridad de la Humanidad, en 1985, ya empieza a precisar y a responder a esta polémica y a todas las críticas que recibe la Comisión de Derecho Internacional por no adoptar el terrorismo como delito típico del DPI. Entre las opiniones del Relator, está la de la distinción entre diversas formas de terrorismo: el terrorismo de derecho común y el terrorismo de derecho político; el delito común y el delito político; el terrorismo interno y el terrorismo internacional. Afirma tajantemente que ni el terrorismo de derecho común ni el interno tienen nada que ver con los trabajos de la Comisión de Derecho Internacional y que solamente ésta adopta una pequeña definición en el caso del terrorismo político internacional, es decir, dentro de la modalidad de la agresión de un Estado contra otro. ¿Y cómo lo definen? Toman mucho de la definición del año 1937, de la famosa convención frustrada: dicen que cuando estos dos elementos, cuando es un Estado, ya sea por su concepción, su inspiración o su realización, el que realiza actos terroristas contra otro Estado, cuando se dan esos dos elementos, el terrorismo entra en el ámbito de la aplicación del Derecho Penal Internacional, pero advierte que cabe distinguirlo de una forma de terrorismo llamada terrorismo de los conflictos armados, que compete al Derecho Humanitario. “Aquí no nos vamos a entender con eso”, ha dicho el Relator, “eso pertenece es al Derecho de los Conflictos Armados y no al Derecho Penal Internacional”

Se debe recordar que un tipo en el Derecho Penal Internacional debe ser muy exacto y no puede dar lugar a vaguedades, a aplicaciones arbitrarias; que no se debe confundir el Terrorismo de Estado con el Terrorismo de los Particulares; que en los métodos, los fines, los efectos, quizá hay unos rasgos comunes a todas las formas de terrorismo: es el efecto buscado de crear conmoción, de crear miedo, de crear temor, de crear pánico a nivel colectivo, y que también puede haber un medio común que es la violencia, y unos blancos predilectos que son aquellos blancos que revisten una importancia muy grande, moral y material.

También se insiste en que hay que diferenciar los terrorismos por objetivos, por autores y por víctimas y que por eso no se puede confundir el terrorismo de un movimiento de liberación nacional con el terrorismo de la delincuencia común o el terrorismo de Estado con el terrorismo de los particulares. Hay que distinguir muy bien para llegar a una definición.

En el año 1937 se mezclaron dos cosas: se dieron unos elementos de definición general pero se privilegió criminalizar actos concretos de terrorismo. Ahora, en 1988, la Comisión de Derecho Internacional empezó a introducir en su proyecto de Código el Terrorismo , entre las agresiones de un Estado contra otro Estado, y lo define así: “hechos dirigidos contra la vida, la integridad corporal o la libertad de un jefe de Estado, de personas que ejercen prerrogativas de jefe de Estado, de sus cónyuges, de personas revestidas de funciones o cargos públicos, cuando el hecho ha sido cometido en razón de sus funciones o cargos” . Otra propuesta alternativa es definirlos como “hechos que miran a destruir o a dañar bienes públicos o destinados a un uso público; hechos que por su naturaleza ponen en peligro vidas humanas por la creación de un riesgo común, y en particular, la toma de rehenes, de aeronaves, la violencia ejercida sobre personalidades que gozan de protección internacional o de inmunidad diplomática; o el hecho de fabricar, guardar, poseer o suministrar armas, municiones, explosivos o sustancias nocivas, con miras a la ejecución de un acto terrorista”. [1]

El Relator, al exponer este proyecto, fue claro en advertir que la única forma de terrorismo que le competía al Derecho Penal Internacional era el Terrorismo de Estado, como forma de agresión de un Estado contra otro.

Aquí se introduce una polémica interesante en la Comisión de Derecho Internacional de la ONU: ¿Cómo distinguir los conflictos armados de los actos de terrorismo? Hay una frase que se va repitiendo en muchos documentos que es ésta: como se vio con frecuencia en el pasado, el terrorista de hoy es muchas veces el hombre de Estado de mañana; porque muchas veces el estereotipo del Terrorismo son los movimientos de liberación nacional y muchas veces esos movimientos de liberación nacional logran vencer, logran su autodeterminación como Estados. Un ejemplo claro es el de Nelson Mandela en Sudáfrica: una vez convertido en jefe de Estado, ya no es un terrorista; pero recordemos que Mandela estuvo muchos años en prisión como “terrorista”.

Relatoría Especial de la Subcomisión de Derechos Humanos de la ONU sobre el Terrorismo


En 1996 la Subcomisión de Derechos Humanos de la ONU decidió enfrentar más directamente el problema del terrorismo en cuanto problema de derechos humanos y nombró a una experta que luego se convirtió en Relatora Especial. Fue la Señora Kalliopi K. Koufa. Esta Señora ha presentado ya tres documentos a la Subcomisión: un Documento de Trabajo, en junio de 1997; un Informe Preliminar, en junio de 1999, y un Informe de Avance, en junio de 2001. [2] Como algo excepcional, ha solicitado que le permitan presentar un Segundo Informe de Avance antes del Informe Final, o sea que faltan todavía dos documentos. No sé si este año (2002) ha presentado alguno.

Voy a enumerar los problemas que levanta esta Relatora, pues me parece muy importante la manera como ella enfoca toda la problemática actual del terrorismo. Ella dice que hay muchas formas actuales y nuevas de terrorismo y que también hay un ambiente nuevo muy exacerbado contra el terrorismo, pero que hay algo que no está resuelto en el derecho internacional y que es fundamental resolverlo antes de llegar a una definición sobre terrorismo y es el problema de si los derechos humanos se refieren solamente a los Estados o implican también a los particulares. La tradición ha sido constante en que son los Estados los que violan los derechos humanos; esta ha sido la tradición de la ONU y dentro de este marco se han firmado cantidad de instrumentos, de convenciones internacionales; esta sigue siendo todavía la posición de muchos Estados, pero hay una corriente nueva que está revisando ese punto, y mientras no se defina esto, es muy difícil llegar a una definición sobre terrorismo. Este es el primer problema que ella levanta: si realmente los particulares, los grupos privados, los grupos no estatales, pueden ser sancionados por las Naciones Unidas en un Derecho Penal Internacional. Ustedes saben que el Estatuto de la Corte Penal Internacional resolvió este punto diciendo que sí, es decir, que los grupos no estatales pueden cometer delitos de carácter internacional, sancionables por el Derecho Penal Internacional, como crímenes de lesa humanidad o crímenes de guerra que serán de competencias de la Corte Penal Internacional, pero la Relatora dice que todavía hay corrientes, hay Estados que no están de acuerdo con esto y hay corrientes muy fuertes y sobretodo existe toda una filosofía según la cual el mismo lenguaje de los derechos humanos nació para defender a los súbditos contra los Estados; este fue el origen de todos los instrumentos de derechos humanos, que buscaban limitar la arbitrariedad de los Estados y defender a las personas particulares cuando son agredidas u oprimidas por los Estados. La Relatora advierte que mientras no se resuelva esto, no va a ser posible llegar a una definición del terrorismo.

Un segundo problema que señala la Relatora es el de la controversia sobre las guerras de liberación nacional y, en general, de los motivos aducidos para justificar la violencia. La violencia parece justificable en muchos conflictos internacionales y no internacionales en los que se está luchando contra Estados violadores de los derechos humanos; que están buscando la autodeterminación de los pueblos y esto no se puede ignorar. Ella es consciente de que la cooperación internacional no puede limitarse simplemente a erradicar un delito de terrorismo, aunque esté en la mira de todos los países y de la opinión pública internacional, olvidando el contexto general más fundamental que es el del respeto por los derechos humanos.

Un tercer problema que levanta ella, es el de la definición del terrorismo y allí afirma: “Ningún instrumento, hasta ahora, de las Naciones Unidas, trae ninguna definición de terrorismo”, y hay gente que dice que no se debe definir; que se debe simplemente señalar actos como terroristas; conductas como terroristas, pero no llegar a una definición general que comprenda todas las formas de terrorismo; eso sería imposible. Sin embargo, ella dice que hay que llegar allá, tal vez no está maduro el trabajo, pero que es necesario llegar allá, si se quiere llegar a una convención que tipifique el terrorismo, hay que llegar a una definición.

Ella distingue muy bien, en el último documento, lo que es el Terrorismo de Estado y lo que es el Terrorismo de Grupos No Estatales. Por ejemplo, el Terrorismo de Estado lo tipifica muy bien como una violencia de un Estado contra su propia población, con el fin de preservar determinado régimen o gobierno; implica actos de secuestro y asesinato de opositores políticos por parte de la policía, de los servicios secretos, del ejército, sistemas de encarcelamientos sin juicio, persecución y tortura; matanzas de minorías raciales, religiosas o sociales; reclusión en campos de concentración; en general, un gobierno mediante el terror, aunque este terror desde arriba pretenda actuar secretamente, como a través de estructuras paramilitares, pero sin embargo intimida, lesiona y ultraja a grupos enteros. Es este tipo de terrorismo el que históricamente ha producido más víctimas: hay que pensar en las dictaduras militares de América Latina, en las dictaduras del Asia, del África, en fin, en las miles y miles de víctimas que ha producido, y se ejerce con leyes que han creado las mismas autoridades pretendiendo legitimar el Terrorismo de Estado. Ese terrorismo cuestiona la legitimidad del poder y plantea también la legitimidad de la resistencia al poder, y frente a este tipo de terrorismo están las normas del DIH, del Derecho Penal Internacional, que ahí sí están muy claras, porque son actos de un Estado que está sometido a los Convenios de Ginebra y que está sometido a la ONU, a los convenios firmados y al Derecho Internacional Humanitario.

Cuando la Relatora describe el Terrorismo No Estatal, se refiere a actos de grupos que luchan contra un gobierno, también contra grupos étnicos, clases, partidos, y buscan reparar agravios, derrocar un gobierno, tomar el poder, liberarse de un dominio extranjero, etc. Sus medios se centran en causar perturbaciones políticas, sociales y económicas y para ello producen asesinatos clasificados, a veces indiscriminados. Es concomitante con una campaña política, con una guerra de guerrillas o también se da simplemente en una forma pura: el terrorismo por el terrorismo. Es practicado por grupos nacionales, religiosos, de izquierda, de derecha, nacionalistas, internacionalistas, afines al Estado, etc.; es sustentado por gentes de clases medias, pero también por clases o grupos desarraigados o excluidos. Ataca regímenes autoritarios, pero también regímenes democráticos.

Un cuarto problema que levanta esta Relatora es la necesidad, si se va a luchar contra el terrorismo, de analizar las raíces, las causas del terrorismo. Este es un punto de los más interesantes de todos los tres documentos que ella ha producido. Dice en el documento 2: “En muchos casos las raíces del terrorismo estaban en las aflicciones, en la frustración, los agravios y la desesperanza tan profunda que había en hombres dispuestos a sacrificar vidas humanas, incluida la propia, en un intento por lograr cambios radicales”. Y esta frase la toma así de un documento de la ONU de 1972, que lleva a buscar las causas del terrorismo.

El quinto problema que ella levanta es que casi siempre que se habla de terrorismo, hay una carga emotiva o política muy fuerte, es decir, casi nunca hay un rigorismo jurídico, sino que la palabra terrorismo es más bien, podríamos decir, una especie de insulto mediante el cual cada grupo o cada corriente califica a aquella corriente con la cual no está de acuerdo; esto es muy claro, y es justamente lo que ha demostrado el profesor Noam Chomsky en los Estados Unidos, a través de muchos de sus libros, uno de los cuales se titula precisamente “La Cultura del Terrorismo”, que va mostrando cómo el gobierno de los Estados Unidos llama terrorismo y terroristas a los demás, a los que siguen políticas en desacuerdo con él, pero por ejemplo, cuando el mismo gobierno de los Estados Unidos mina los puertos de Nicaragua, eso no es terrorismo para él.

Un sexto problema que plantea la Relatora es el problema de la lucha antiterrorista . Ella dice que el problema es que los Estados, cuando están haciendo campañas antiterroristas y cuando están estructurando estrategias antiterroristas, se están volviendo terroristas; están llegando a desconocer la mayoría de los derechos humanos, por ejemplo, acudiendo a tribunales y juicios arbitrarios ad-hoc , controlando las relaciones entre el abogado y su cliente, suprimiendo la confidencialidad, imponiendo el anonimato de jueces y testigos (ya hay jueces que trabajan con capucha(¡)), negando el derecho al asilo, atentando contra la privacidad del domicilio, de la correspondencia, negando incluso el principio de la legalidad y el de la no retroactividad de las leyes penales; tipificando de manera tan vaga y arbitraria los delitos o criminalizando las formas legitimas de protesta y oposición; violando la seguridad jurídica, llegando incluso a la estigmatización de razas, de países, de grupos sociales, de partidos políticos, incluyéndolos en listas de “ grupos terroristas ”, en fin, la lucha contra el terrorismo se está convirtiendo en una lucha terrorista también, que está arrasando con los derechos humanos.

Finalmente ¿cuáles son las salidas que propone esta Relatora?

En primer lugar, dice ella, hay necesidad de distinguir entre terrorismo y conflicto armado, y este es el gran desafío que tiene la ONU y que tiene una convención: no llegar a confundir terrorismo con conflicto armado, lo repite muchas veces. El que es terroristas para unos, para otros es combatiente de la libertad; y esta frase fue tomada del presidente Reagan de los Estados Unidos, cuando él llamaba a La Contra nicaragüense “combatientes de la libertad”, mientras a los ojos de la mayoría del mundo eran terroristas. Hay que tener en cuenta que cuando entra en vigor un conflicto armado, también entran en vigor las leyes de la guerra, las leyes de los conflictos armados y el Derecho Internacional Humanitario y que los actos de guerra no son imputables ni como actos criminales, ni como actos terroristas.

Entre los manuales de la Escuela de las Américas de los Estados Unidos, donde se formaron tantos militares latinoamericanos, el Manual IV que se refiere a “Terrorismo y Guerrilla Urbana”, simplemente hace una historia que dice ser del “terrorismo internacional”, y es en realidad una historia de los movimientos de liberación de todo el mundo. Allí se esta confundiendo el terrorismo con el conflicto armado.
Otra salida que ella propone es enfrentar el problema de la impunidad del Terrorismo de Estado, pues si realmente no hubiera tanta impunidad que favorece a los Estados terroristas, se reducirían considerablemente las incidencias del terrorismo actual.

Otra salida que ella propone es la atención a las causas del terrorismo. Los Estados no deben limitarse a condenar actos de terrorismo en su legislación o a formar agentes de represión contra el terrorismo; deben atender a los factores que producen el terrorismo y sus consecuencias, y eso hará disminuir muchísimo el terrorismo.

Finalmente, dice ella, los Estados que mejores historiales tienen en materia de derechos humanos, son los que tienen menos probabilidades de padecer el terrorismo interno; y aquellos Estados cuyas relaciones internacionales se ajustan más a los fines y principios de la Carta de ONU, tienen probabilidad de ser menos afectados por el terrorismo internacional. Por ello, la medida más segura para reducir el terrorismo, es el pleno respeto a los derechos humanos y la práctica de auténticos procedimientos democráticos. Aquí piensa uno en el problema de las Torres Gemelas y en lo que me contaba un periodista norteamericano, que después de eso, rastreando muchos artículos de los periódicos, de las revistas norteamericanas, constataba que había ya muchos articulistas que empezaron a preguntarse: ¿por qué será que el mundo nos odia? Y es que se refiere a esto, precisamente: no es con la represión sino eliminando sus causas como el terrorismo va a disminuir. Con esta campaña para eliminar el terrorismo, no solo la que han emprendido los Estados Unidos sino casi todos los países del mundo, pues ¿qué se puede esperar? Simplemente el aumento del terrorismo. Aquí no se están atacando las causas, sino, como dice la Relatora, con el afán de combatir el terrorismo se está arrasando con los derechos humanos y se están convirtiendo en Estados terroristas.

Aportes a una tipificación del Terrorismo

Me ha preocupado mucho esta vaguedad con que se define el terrorismo, que se presta para la arbitrariedad más extrema. La experiencia de todos los organismos de derechos humanos aquí y en otros países es la misma. Como decía en alguna ocasión el Maestro Eduardo Umaña Luna: Cuando una persona lanza un grito en una reunión, se le puede aplicar perfectamente el tipo de terrorismo que está en nuestro Código Penal. Es tan vaga esa tipificación, que el juez o el fiscal pueden condenar a los que quieran condenar, a penas enormes, con la arbitrariedad más extrema.

Apoyándome en el Diccionario de la Real Academia de la Lengua, que define el terror como un “ miedo muy intenso ”, pienso que un miedo intenso se produce por la confluencia de dos elementos: porque se ponen en alto riesgo los valores más fundamentales del ser humano que son: vida, integridad y libertad, y porque ese riesgo llega a ser incontrolable, es decir, que no existen unas fronteras dentro de las cuales uno pueda decir: aquí no corro riego; pero si me meto en tal área, ahí sí corro riesgo; o sea, ese riesgo que amenaza los valores fundamentales del ser humano es un riesgo indiscriminado . Me parece que con esos dos elementos se puede avanzar un poco más en la tipificación del terrorismo, y me parece que el peor de los problemas que tenemos es que el terrorismo se define con tanta vaguedad que cualquier persona puede ser condenada por “terrorismo”.

Yo diría que la nota más típica del Terrorismo es su carácter de riesgo, peligro o amenaza incontrolada, generalizada o indiscriminada, que crea para los valores fundamentales (vida, integridad y libertad) de una población cualquiera.

Y si el miedo se caracteriza por una reacción fisiológica generalizada ante lo desconocido, ante lo inesperado o ante lo riesgoso, que impulsa a la persona a enfrentar esa realidad de una manera tensa o agresiva o a huir de ella, el TERROR implica la misma reacción, pero ya no ante la ambigüedad de lo desconocido o de lo inesperado, sino ante la amenaza positiva de una violencia que apunta a destruir sus valores más esenciales como ser humano: vida, integridad y libertad, amenaza ante la cual no hay manera de protegerse, pues el terrorismo suprime la delimitación de fronteras de violencia, o sea los cauces o linderos dentro de los cuales la violencia podría ejercerse siguiendo unas reglas o unos principios.

Cuando ese riesgo es creado por acciones u omisiones sistemáticas de agentes del Estado, o constituye un elemento integrante de una política estatal, estamos ante una forma específica de Terrorismo, que es el Terrorismo de Estado.

El Estado crea esa situación de riesgo generalizado para las poblaciones civiles de varias maneras: En primer lugar, catalogando a la población civil, ambiguamente, de manera generalizada y por principio, mientras no demuestre lo contrario, como “responsable colectivo” de la insurgencia, y por lo tanto, como blanco general de la estrategia contrainsurgente del Estado que se muestra brutal e inhumana. En segundo lugar, borrando las fronteras precisas entre lo militar y lo civil, mediante la creación de grupos de civiles armados que actúen como brazo clandestino de los órganos de seguridad del Estado, impulsándolos o apoyándolos, o al menos tolerándolos mediante políticas de “ceguera voluntaria”, consciente de que, mientras más se multiplique y expanda la actividad paramilitar, más efectiva puede llegar a ser su estrategia contrainsurgente. En tercer lugar, creando un sistema de impunidad en el que los crímenes del Estado y del Para-Estado no sean justiciables de facto, ya sea porque la intimidación sobre el entorno social de las víctimas impide toda denuncia, ya porque la intimidación sobre los agentes judiciales los lleva a solo simular desempeños ficticios de acción judicial, realizando diligencias que de antemano se saben inútiles para producir actos de justicia, y no realizando las que conducirían a actos de justicia. Tal impunidad otorga plena libertad de acción a los victimarios y hunde a la población en los niveles más radicales de desprotección, indefensión y riesgo que amenaza permanentemente sus valores esenciales: vida, integridad y libertad.

Esta es la forma de terrorismo más grave puesto que está agenciada por el Estado mismo, el cual, de garante de derechos, se convierte en el principal agresor de esos derechos de sus ciudadanos.

El terrorismo de los Grupos No Estatales, o de los grupos insurgentes, se caracteriza igualmente por la difuminación de las fronteras en las que puede operar la violencia revolucionaria siguiendo una lógica y unos principios. Cuando ya no se respeta esa lógica de guerra y cualquiera puede ser agredido en sus valores básicos en cualquier momento o circunstancia, contra la misma lógica de transformación violenta de la sociedad, se cae en el terrorismo.

Bogotá, junio 12 de 2002

Javier Giraldo Moreno, S. J.
[Congreso de Egresados de Derecho de la Universidad Nacional]
Notes :
[1] Cfr. doc. A/CN.4/L.426 - 15 de julio de 1988, No. 56
[2] Las referencias de estos documentos son: Documento de Trabajo: E/CN.4/Sub.2/1997/28, del 26 de junio de 1997; Informe Preliminar: E/CN.4/Sub.2/1999/27, del 7 de junio de 1999; Informe de Avance: E/CN.4/Sub.2/2001/31, del 27 de junio de 2001.

lunes, enero 20, 2014

CIA, drones y terrorismo

 
Copyright © 2013 Cambio Total - Terrorismo de Estado
Design by FBTemplates | BTT