BREAKING

viernes, enero 31, 2014

DSN y DCBI: Orígenes del Terrorismo de Estado y del Plan Colombia


El Pentágono

El ejercicio del Poder de las clases dominantes en Colombia -alianza de la gran burguesía con grandes terratenientes- ha tenido una característica violenta, al punto que algunos investigadores consideran que la violencia ha sido un elemento consustancial al modelo de acumulación capitalista en el período denominado de la Post-guerra (2a. Guerra Mundial) y un acelerador económico con la expoliación de amplios sectores del campesinado y el arrasamiento del movimiento obrero y popular.

En la base de esta política está la alianza y aceptación cipaya de los dictados de los gobiernos de los Estados Unidos. La oligarquía colombiana, ya desde la consolidación de la República posterior al triunfo de la guerra independentista liderada por el Libertador Simón Bolívar, se convierte en aliada incondicional de los Estados Unidos. Es la alianza del débil con el fuerte, con
la consiguiente dependencia del primero al segundo.

Tal ‘alianza’ es vista por Noam Chomsky en la entrevista de Heinz Dietereich, titulada “Clinton inundó Colombia con armas”, en donde señala: “Colombia tiene una terrible historia de violencia, que ha durado más de un siglo. En los años 60, esa violencia tomó un nuevo rumbo debido a una fuerte intervención del gobierno de John F. Kennedy, con misiones de las fuerzas especiales estadounidenses que asesoraron a las fuerzas armadas colombianas.

"Eso fue parte del proyecto general de Kennedy de convertir a los ejércitos de América Latina en fuerzas de seguridad que controlaran a su propia población mediante la violencia. Se trataba del cambio de la estrategia de la defensa hemisférica (reminiscencia de la Segunda Guerra Mundial) de las fuerzas armadas latinoamericanas, hacia la seguridad interna, es decir, hacia la guerra
contra su propia población.

"En Colombia, la misión de las fuerzas especiales estadounidenses instruyó específicamente a las fuerzas militares colombianas a formar grupos de paramilitares, para llevar a cabo lo que llaman el "terror paramilitar" contra 'conocidos opositores comunistas (known communist proponents)'.

"Opositores comunistas es un término muy amplio que puede incluir campesinos organizados, líderes sindical es, activistas de los derechos humanos, intelectuales independientes, candidatos políticos, cualquier cosa; y esta política de organización del terror paramilitar, que incluía el entrenamiento respectivo, llevó a una nueva fase de violencia organizada del Estado: en parte a través de los militares y, en parte, a través de los paramilitares, y esto ha continuado desde
aquella fecha”. (1).

La Doctrina de Seguridad Nacional

La violencia como paradigma para enfrentar los problemas de los países del ‘patio trasero’ de los Estados Unidos está referenciada en los manuales del ejército de los Estados Unidos y nos permiten entender por qué nos han sumido en esta ‘noche oscura’. La llamada Misión Yarbourough del ejército estadounidense (febrero/62) dejó directrices secretas, las cuales fueron adoptadas por el Estado Colombiano adelantando “una estrategia contrainsurgente paramilitar, ya desde antes de que surgieran las guerrillas de este ciclo (1964-65)” (2).

En 6 manuales (1962, 1963, 1969, 1979, 1982 , 19887) está definida esta estrategia:

“l. Lectura que se hace del “enemigo” como gestor de una alternativa de nacionalidad:

· El Manual de 1962 llama al enemigo “fuerza irregular”, identificándolo como
“manifestación externa de un movimiento de resistencia contra el gobierno local por parte de un grupo de la población” (pg.5). Además afirma que “El campo de batalla en la actualidad ya no tiene límites, puede incluir naciones enteras” (pg.34).

· El Manual de 1963 afirma que “El límite entre amigos y enemigos está en el seno mismo de la nación (...) se trata  a menudo de una frontera ideológica inmaterial”(pg.32) y señalaba también que “El habitante, dentro de este campo de batalla, se encuentra en el centro del conflicto (...) es el elemento más estable. Quiéranlo o no, los dos campos están obligados a hacerlo partícipe en el combate; en cierta forma se ha convertido en un combatiente ” (pg. 34), afirmando más adelante que “Es entre los habitantes que se desarrollarán las operaciones de guerra; las actividades de la población se verán limitadas en todos los campos de acción ” (pg. 51). 

· El Manual de 1969 afirma que la guerra revolucionaria en Colombia “pretende destruir el sistema que se ha dado nuestra nación” (pg. 194) y explica su surgimiento por “las desatenciones de los organismos oficiales para solucionar los diferentes problemas y necesidades de la población (que) se convierten en un ingrediente de inconformidad que es aprovechada por los grupos subversivos” (pg. 159). Por eso define las operaciones de contrainsurgencia como “acciones militares, políticas, sociales, económicas y sicológicas tomadas por un gobierno local para modificar y eliminar las causas de la insurgencia” (pg. 185).

· El Manual de 1987 ubica el “conflicto subversivo en Colombia” como “consecuencia de conflictos políticos y socio-económicos (que) ha provocado el choque entre las fuerzas del orden y grupos subversivos organizados, dirigidos por elementos colombianos, con apoyo de países y movimientos extranjeros, en amplias zonas del territorio nacional, con el objetivo único de tomar el poder y con participación activa de grupos campesinos, obreros y estudiantes” (pg. 10) Por eso plantea que la acción preventiva “debe ser integral, abarcando toda la gama de causas que produzcan el levantamiento; debe buscar el apoyo popular y conducirse dentro del más marcado nacionalismo” (pg. 29) (2).

Javier Giraldo M, nos dice en su investigación ‘Cronología de hechos reveladores del paramilitarismo como política de Estado: “En septiembre de 1962 el Comando del Ejército edita la traducción del Manual FM-31-15 del Ejército Americano, titulado: "Operaciones contra las Fuerzas Irregulares". Allí se afirma: 

"[a] Para disminuir el requerimiento de unidades militares, se ha visto que es de gran ayuda el empleo de policía civil, de unidades semi-militares y de individuos de la localidad que sean simpatizantes de la causa amiga. El empleo y control de tales fuerzas está sujeto a acuerdos nacionales y locales y a la apropiada investigación de ellas para llenar los requisitos de seguridad. Se hace una evaluación cuidadosa de sus capacidades y limitaciones para que presten completa efectividad.

[b]Cuando la política y la situación lo permiten, los individuos de la localidad de ambos sexos que han tenido experiencia o entrenamiento como soldados, policías o guerrilleros, deben ser organizados dentro de la policía auxiliar y dentro de las unidades de voluntarios de cada ciudad. Aquellos que no poseen tal experiencia pueden emplearse individualmente como trabajadores, informantes, agentes de propaganda, guardias, guías, rastreadores, intérpretes y traductores.

[c] Las fuerzas civiles usualmente necesitarán ayuda y apoyo de las fuerzas militares. La asistencia es normalmente necesaria en una capacidad de consejo para la organización, el entrenamiento y el planeamiento de las operaciones. El apoyo es normalmente necesario en el abastecimiento de armas, munición, alimentos, transporte y equipo de comunicaciones (...)

[g] Las unidades amigas de guerrilleros que han operado en la misma área de las unidades hostiles de guerrilleros, por lo general tienen voluntad para ayudar en el esfuerzo de contraguerrillas. Tales unidades pueden emplearse con efectividad en misiones de hostigamiento de las patrullas de combate. Además los miembros de las unidades amigas de guerrilleros pueden servir como rastreadoras, guías, intérpretes, traductores y agentes de espionaje y pueden manejar los puestos de observación y las estaciones de prevención. Cuando las unidades amigas de guerrilleros se emplean, pueden apoyarse logísticamente y deben subordinarse al Comandante de la Fuerza Militar quien mantiene el control y la comunicación suministrando una cuadrilla de enlace para que permanezca con ellas y controlando el apoyo suministrado. Los destacamentos operacionales de las fuerzas especiales son ideales para este propósito". (No.31, pg. 75 a 77). La nota introductoria del Comando del Ejército afirma que dicho Manual es "para la preparación e instrucción de los miembros de la Fuerza" y para que esta obra "sea estudiada y aplicada en lo que dice en relación a la táctica y la técnica de las armas empleadas y adaptando los principios a nuestra organización". (3).

De esta caracterización es muy fácil a la generalización y adopción de la visión de que la población civil, el campesino, el estudiante, las ‘masas’, son combatientes y participan –‘quiéranlo o no’- en el conflicto y de allí nace precisamente la imposición del militarismo (la ‘noche oscura’) a la sociedad colombiana.

La "noche oscura" fue iniciada por la Oligarquía liberal y conservadora antes del asesinato de Jorge Eliécer Gaitán, y alcanza su punto de máxima efervescencia después de éste, con saldo de más de 300.000 muertes y un millón de desplazados forzados internos, período que los historiadores llaman La Violencia, el cual culmina con la conformación del Frente Nacional, incorporando una estructura excluyente aún más (si cabe la acepción) que reprodujo el mismo modelo de ejercicio del Poder en lo económico, en lo político, en lo social y: "(...) forjaron además la estructura de una cultura política intolerante y sectaria que fue estimulada y desarrollada posteriormente por quienes el influjo de la guerra fría contrabandearon desde norteamérica la concepción de la seguridad nacional" (4).

Esta "violencia de las estructuras" (violencia entendida como existencia de estructuras económicas, culturales, sociales, jurídicas y políticas, que causan opresión del ser humano impidiendo su liberación y total realización), que toma la forma de violencia armada bipartidista, fue periodizada por historiadores como “La Violencia” o la Gran Violencia:

a. 1946-1949: Violencia predominantemente urbana, prolongación de la crisis política partidista entre liberales y conservadores.

b. 1949-1953: Extensión de la violencia a regiones rurales, especie de "guerra civil" entre guerrillas liberales y el aparato represivo conservador. Insinúa lucha de clases.

c. 1953-1957: Actores que se escinden -al resolverse las rivalidades partidistas por el Frente Nacional- entre el bandolerismo y vandalismo, por un lado, y una cierta lucha social, por el otro.

d. 1957-1964: La violencia disminuye en intensidad, pero se incuban formas específicas de lucha social y proyectos políticos de clase, ejemplo: autodefensas campesinas de Marquetalia, Río Chiquito, El Pato, Guayabero.

La oligarquía y los terratenientes colombianos imbuídos de una particular interpretación de ver el mundo dividido entre capitalismo-comunismo, oriente- occidente, cristiandad-ateísmo; aplican las concepciones de la Doctrina de Seguridad Nacional con todo rigor, identificando un "enemigo interno" contra quien es necesario desarrollar la guerra total. Para tal fin cuentan con unas Fuerzas Militares y agencias de seguridad del Estado, que asimilando como buen alumno la doctrina extranjera, la hacen suya y la desarrollan y ubican toda protesta, toda organización popular, todo partido o movimiento político adversario del gobierno, a un enemigo al que hay que aplastar.

Es de señalar que la DSN nace posterior a la Segunda Guerra Mundial y fue la sistematización de teorías y experiencias relacionadas con la geopolítica y la ‘guerra’ se asumió como la integración de las distintas esferas de la acción militar, económica, sicológica e ideológica; así surge el concepto geopolítico de “guerra total” que ya había sido considerado por Hitler. (5).

Sobre el origen de la DSN nos dice Velásquez Rivera: “El origen de la DSN está en la geopolítica que irrumpe en la fase imperialista del capitalismo en expansión, que se basa en las categorías positivistas del “espacio vital” y en una explicación organicista de la sociedad. (…) La Doctrina de la Seguridad Nacional se asentó en dos postulados básicos: la bipolaridad y la guerra generalizada. Tal bipolaridad se entendió como la división del mundo en dos grandes fuerzas opuestas: la del bien y la del mal. Su credo consistió en afirmar la existencia de una guerra permanente entre el occidente cristiano y el oriente comunista. (…) La DSN fundamentó su filosofía en que todo individuo era un amigo o un enemigo.” (5).

En aplicación de dicha doctrina, siguiendo los lineamientos del Plan LASO (Latin American Security Operation), el Presidente Guillermo León Valencia ordena el ataque con más de 16.000 soldados apoyados por la aviación, de la zona de Marquetalia (Tolima), habitada por 48 campesinos que se vieron obligados nuevamente a empuñar las armas para defender sus vidas y sus familias. Arranca así una segunda periodización de la violencia, la cual continúa hasta nuestros días.

Doctrina del Conflicto de Baja Intensidad

La derrota que infringió el heroico pueblo Vietnamita a los EE.UU., hizo considerar y analizar la Doctrina de Seguridad Nacional, produciéndose su actualización en los Documentos Santa Fé I y II, III y IV, y en la Doctrina del Conflicto de Baja Intensidad, llamada también “Guerras Pequeñas o Menores” y “Violencia de Baja Intensidad”, “Contingencias Limitadas” o “Conflictos Regionales”.

Ello está claro al leer a Isabel Jaramillo: “Si algo se aprendió en Vietnam y de los movimientos de liberación nacional, es el valor del "fiming", la persistencia, el fin del cortoplascismo y la necesidad de la guerra en todos los frentes, y la unidad política. EE.UU. ya no podía enfrentar a un mundo subdesarrollado "amenazante" sin perfeccionar su estrategia de dominación en la medida en que necesite del control imperial". (6)

Concepción que es ampliada al decir: "La concepción estratégica del "conflicto de baja intensidad" se origina -desde el punto de vista de los estrategas norteamericanos- en un problema fundamental: el cambio social y/o la revolución en el mundo subdesarrollado que erosiona y amenaza los intereses nacionales de EE.UU. Es necesario enfrentar la dinámica del cambio social y de la revolución de una forma más efectiva y evitar nuevas explosiones sociales y en este contexto, la guerra no debe aparecer como tal (...)" (7).

El Estado Mayor Conjunto de los Estados Unidos (EE.UU.) define el Conflicto de Baja Intensidad (C.B.I.) como: "Una lucha político-militar limitada para lograr objetivos políticos, sociales, económicos o psicológicos. Frecuentemente es prolongado y va desde presiones diplomáticas, económicas y psicológicas hasta terrorismo e insurgencia. El conflicto de baja intensidad generalmente está confinado a un área geográfica y frecuentemente se caracteriza por limitaciones en el armamento, tácticas y nivel de violencia." (8).

Este modelo está claramente diseñado para países como Colombia. Veamos que plantean en su MODELO "SEGURIDAD Y DEMOCRACIA" para una Democracia que se quiere proteger, afectada por un movimiento revolucionario que se quiere eliminar. Citamos textualmente de Isabel Jaramillo:

1. "GOBIERNO DEMOCRATICO: Legitimarlo por medio de elecciones, si era dictatorial y si ya cumplió con su papel. Permitir el funcionamiento y continuidad de democracia (restringida) con gran hincapié en la mecánica electoral.

2. Medidas reformistas que implican el manejo de los movimientos sociales y de las masas. Trabajo ideológico, aplicación de operaciones psicológicas, acción cívica, "construcción de la nación".

3. Vinculación cada vez más estrecha entre el capital nacional y transnacional y aplicación de modelos económicos impuestos por EE.UU.

4. Aparato militar represivo y contrainsurgente fortalecido. Se reestructuran en pequeñas unidades móviles de rápido despliegue con asesoría y asistencia de EE.UU. Se incrementan las operaciones CIA. De acuerdo con el concepto de "simetría", se aplica éste en función de la insurrección (real o posible), de la "defensa interna".

5. Aprovechar, estimular o crear -flexiblemente según el caso - contradicciones en el seno del gobierno y/o el movimiento revolucionario aprovechando que éstos son - en general- coaliciones de fuerzas muy heterogéneas, con diversidad de posiciones políticas, ideológicas, enfoques, etc, en torno a las tácticas y estrategias a aplicar en cada momento de lucha. En este sentido la labor de inteligencia es vital y está orientada a estimular la desunión y la división que permite la victoria o neutralización.

6. Utilización de la diplomacia, negociaciones regionales de paz, y diálogo con la guerrilla -aunque la aceptación del diálogo por parte del gobierno significa que el movimiento revolucionario se ha ganado un espacio político -para erosionar las posiciones progresistas y/o revolucionarias "desde dentro", intentar desmovilizar a las masas y ganar tiempo (...) A esto se agregan medidas reformistas por parte del gobierno de forma de intentar restarle masa al movimiento revolucionario y/o progresista, acompañado de una fuerte propaganda para demostrar que ésta no es una alternativa política real: se trata de deslegitimarlos como opción.
7. Destrucción del movimiento revolucionario por medio del ejército que desarrollará campañas de contrainsurgencia en beneficio de la "seguridad interna". También se utiliza el narcotráfico como variable interna y externa. (...). Ejército mercenario y un frente político ("luchadores por la libertad", etc) destinado a desarticular al movimiento revolucionario, hacerlo inviable como alternativa política al mismo tiempo legitimar la opción contrarrevolucionaria. Los dos elementos anteriores estarán adornados de una profusa retórica en torno de los D.H. y actividades propagandísticas en este frente (...)" (9) (Resaltados nuestro)

La aplicación de estas Doctrinas ha sido realizada "al pie de la letra” como veremos más adelante. El derrumbamiento de la URSS y de los países de Europa del este, deja sin piso la visión de la bipolaridad del mundo y el enfrentamiento capitalismo-comunismo, lo que lleva a los EE.UU, a revisar o actualizar sus doctrinas a fin de seguir manteniendo su posición imperial. La punta de lanza a usar es el tráfico de drogas, que se convierte en el argumento central para la intervención directa y/o indirecta en los países del tercer mundo. Esto fue ya analizado por Isabel Jaramillo quien consigna: “...La campaña internacional contra el terrorismo y la droga, permite a la administración (de EE.UU.) actuar con relativa impunidad -en el marco de argumentos ético-morales-en el terreno de la política exterior. Al mismo tiempo, al vincular a movimientos progresistas y/o revolucionarios con el terrorismo y el tráfico de drogas, EE.UU puede golpear a éstos en sus propios países sin aparecer interviniendo en los asuntos internos de los mismos". (10)

En este orden de ideas, se inscriben los esfuerzos de vincular la guerrilla con el narcotráfico (recordar al narco-embajador Lewis Tambs quien acuñó la palabra narco-guerrilla, las estridencias de los generales acusando diariamente a la guerrilla de narcotráfico, etc) y la intromisión grosera de los embajadores gringos Myles Frechette, Paterson y Woods, exigiendo aprobación de leyes antinarcos, imposición de la extradición, firma de tratados antisoberanía nacional (TLC, ALCA, etc), aplicación del Plan Colombia, fumigaciones, etc.

Documentos Santa Fé

Las políticas de Estados Unidos hacia Latinoamérica han ido teniendo un desarrollo definitorio a los ojos de cualquier observador. Si en la década de los 50 fue de ‘contención’; en la década de los 60 fue de ‘contrainsurgencia ‘pura’; a partir de la década de los 80 fue de desarrollo del Conflicto de Baja Intensidad (CBI), conocida en el mundo como Doctrina Reagan, la cual contemplaba la ‘contrarrevolución mundial’.

En la creación de estas doctrinas juegan un papel fundamental un grupo de estrategas militares, ‘cristianos renacidos’, quienes conformaron el Comité de Santa Fé, los cuales elaboran Documentos que son aplicados por los gobernantes estadounidenses, y recogen las experiencias derivadas de la aplicación de la DSN. Ellos contemplan el CBI como una guerra político-militar que no distingue fronteras y no distingue entre civiles y militares, y considera además que todas las armas son válidas, incluyendo la ayuda económica y la asisitencia humanitaria. En este orden de ideas, es neesario señalar que contemplan la utilización de ‘armas biológicas’ como la introducción de microorganismos causantes del dengue hemorrágico en Cuba, o la aspersión de leismanias para provocar Leishmaniasis en los guerrilleros en Colombia, o la utilización del Hongo Fusarium sp para ‘atacar’ los cultivos de planta de coca. (5).

Desde 1981 ha producido los Documentos Santa Fé I (1981), II (1988), y IV (2004). Ya en el Documento Santa Fé II se habla del CBI como una combinación de ‘formas de lucha’ que contempla operaciones militares propiamente dichas, utilizando el terror sistemático contra las poblaciones, operaciones psicológicas, desinformación, y subversión religiosa y cultural. En este marco se desarrollan la proliferación de sectas religiosas –estudiosas de la Biblia, cada una con su particular intepretación- y la invasión de estas a los países latinoamericas –del cual no escapó Colombia-. Sectas tales como la Iglesia de Jesucristo de los Santos de los últimos días, la Oración Fuerte al Espíritu Santo (comprometida en narcotráfico), la Iglesia Pentecostal Unida de Colombia, la Iglesia Trinitaria, los Testigos de Jehová, la Misión Panamericana de Colombia y la nefasta Tradición, Familia y Propiedad.

El Documento Santa Fé I menciona a Cuba, México, Brasil y Panamá como países ‘neurálgicos’ para los Estados Unidos. Ya en el Santa Fé II se incluye a Colombia y se afirma que existe una ‘doble amenaza a su seguridad’ provenientes de la insurgencia armada y la amenaza del ‘narcotráfico’. Contemplaban en dicho Documento que la década de los 90 sería crucial pata las instituciones colombianas y vislumbraban que la guerrilla ‘podría estar en condiciones de disputar el poder’.

En el Documento IV además de continuar las consideraciones anteriores, manifiesta la ‘preocupación’ de los ideólogos militares estadounidenses por la que ellos llaman creciente influencia y presencia de China en Latinoamérica y la ‘amenaza’ de los países islámicos. La DSN imbuyó a las Fuerzas Armadas de los países Latinoamericanos de ‘principios’ para el servicio a los intereses estadounidenses y no a los intereses nacionales de sus propios países. La aplicación práctica de la doctrina de Seguridad Nacional y sus desarrollos se traduce en la sistemática y persistencia violación de los D.H. por parte de las fuerzas represivas del Estado Colombiano; violaciones que han tomado un carácter dramático en las últimas décadas y ha adquirido características escandalosas desde el inicio del Plan Colombia.

(1) Chomsky N. Clinton inundó Colombia con armas.
(2) Noche y Niebla. La doctrina contrainsurgente del Estado clombiano y la población
civil. www.arlac.be/paramilitarismo/html/pdf/deuda01.pdf
(3) Giraldo M. Javier. Cronología de hechos reveladores del Paramilitarismo como
política de Estado.
(4) Alfonso Cano. Los diálogos por la paz. Ed. Anónima, 1992. p. 112.
(5) Velásquez Rivera E. Historia de la Doctrina de Seguridad Nacional.
(6) Isabel Jaramillo. El conflicto de baja intensidad. Modelo para armar. Ed. Suramérica,
Bogotá 1988. p. 58.
(7) Ibidem, p. 59.
(8) Ibidem, p. 64.
(9) Ibidem, p. 68-73.

jueves, enero 30, 2014

La Paz propósito regional y de la CELAC

domingo, enero 26, 2014

La doctrina del shock: una contrahistoria del neoliberalismo

Reseña del último libro de Naomi Klein, Shock Doctrine



Una cosa es cierta. Naomi Klein, tras el éxito de NoLogo, no se ha quedado mano sobre mano. Se puso nuevamente en ruta, visitando o viviendo por breves períodos en Argentina, Brasil, Sudáfrica, Chile, Bolivia, Irak, Sri Lanka, Tailandia, Líbano, Rusia y, huelga decirlo, EEUU. Desde esos países ha enviado reportajes y en esos países ha entrevistado a economistas y a activistas para periódicos como The Guardian, The Nation o el  New York Times. Al propio tiempo, ha acumulado información sobre los cambios operados en el neoliberalismo tras el ataque al World Trade Center neoyorquino del 11 de septiembre de hace ahora seis años. Con el paso del tiempo, sin embargo, ha madurado en ella la convicción de que el capitalismo del siglo XX presentaba robustos elementos de continuidad, pero también de discontinuidad, respecto a los elementos que la ensayística contemporánea llama los gloriosos treinta años, es decir, el período de desarrollo económico y social que siguió a la II Guerra Mundial, que vio surgir en muchos países la presencia reguladora del estado en la economía y en la vida social.

La continuidad venía del Estado de Bienestar, en sus diversas traducciones nacionales, y de una relación de dominación de algunos países fuertes respecto de otros países "débiles", usados precisamente como laboratorios de experimentación de políticas económicas desprejuiciadas que en el potente Norte habrían hallado no pocas resistencias por parte de las fuerzas sindicales y políticas  del movimiento obrero y de otros movimientos sociales. Lo difícil, en cambio, era perfilar las discontinuidades. Y son precisamente las discontinuidades las que centran la atención de Naomi Klein.

La constelación neoliberal

El resultado es un libro que puede leerse como una contrahistoria del neoliberalismo contemporáneo. Su título, Skock doctrine [La doctrina del shock], introduce inmediatamente en la tesis del volumen: las crisis –económicas, sociales o políticas—  y las catástrofes ambientales son usadas para introducir unas reformas neoliberales que han llevado a la demolición del Estado de Bienestar.

El libro entra, para empezar, en el corazón de la Guerra Fría. En aquellos años, el futuro premio Nóbel de economía Milton Friedman empieza a urdir su tejido para construir una red intelectual de investigadores favorables al libre mercado. Es un economista brillante, pero sus propuestas a favor de la demolición de la intervención estatal en la sociedad y en la economía resultan demasiado "extremistas" en relación a lo que hacen las empresas y el gobierno de Washington. Con todo y con eso, su centro de investigación recibe financiación de fundaciones privadas y del gobierno. Milton Friedman sostiene ya entonces que las crisis pueden usarse para una "terapia de shock" a favor del libre mercado.

Milton Friedman se convierte en el agit-prop del neoliberalismo, mientras que sus discípulos son enviados por el mundo entero en misión de proselitismo. Sus recetas acabarán convirtiéndose en programas de política económica en Chile, Paraguay, Argentina, Brasil, Guatemala, Venezuela. Hay un pequeño problema. Son programas aplicados con carros blindados en las calles y tortura sistemática en las prisiones, mientras el número de desaparecidos llega a ser tan alto, que ni siquiera los medios de comunicación estadounidenses pueden ignorarlo.

La parte del libro que habla de los años sesenta y setenta cuenta la historia de los golpes de Estado y del uso sistemático de la violencia contra los opositores políticos, y puede parecer un dejà vu de historias sabidas desde hace tiempo. Pero Naomi Klein lo presenta como la primera crisis del neoliberalismo. Chile, Argentina y Paraguay son laboratorios en los que se enriquecen muchas transnacionales estadounidenses, a las que se les permite apropiarse de muchas materias primas y abrir nuevos mercados para sus productos. Una especie de renovada acumulación primitiva deslocalizada fuera de las fronteras nacionales. Por eso vale la pena financiar, de consuno con Washington, el terrorismo de estado chileno, argentino, brasileño y paraguayo. Y es precisamente en ese período que la red intelectual tejida por Friedman se consolida y se extiende al mismo tiempo.

Resulta impresionante el trabajo hecho por Naomi Klein de reconstrucción de las carreras políticas, los vínculos de amistad, las relaciones de negocios de hombres –de Dick Cheney a Donald Rumsfeld, de John Ashcroft a Domingo Cavallo, de Michel Camdessus a Paul Bremen, a Paul Wolfowitz y a la familia Bush— que pasan de un consejo de administración de alguna transnacional a la dirección de un think thank neoliberal, de puestos de responsabilidad en algún gobierno a los despachos del Banco Mundial o del FMI.

La hasta ahora contada es historia conocida fuera de los EEUU. Naomi Klein lo sabe, pero también es consciente de que en los EEUU es historia sabida o desvelada sólo para una minoría de activistas o intelectuales radicales. De aquí su obra de sistematización de las informaciones antes de entrar a contar la segunda ola neoliberal, que tiene, como la primera, un apóstol. Es otro economista, se llama Jefrey Sachs y quiere demostrar que el libre mercado, a diferencia de lo que pareció ser el caso en América Latina, no es incompatible con la democracia. Es un auténtico "evangelista del capitalismo democrático", y ve en el desplome de la Unión Soviética y del socialismo real la mejor oportunidad para conciliar la democracia con las "leyes naturales" del mundo de los negocios. Aconseja –y es escuchado— a la Polonia de Lech Walesa y a la Rusia de Boris Yeltsin una desregulación radical de sus economías. Su receta será un fracaso, pero en ese mismo momento su "terapia de shock" halla un valioso aliado en un FMI ya definitivamente depurado de economistas vinculados todavía a las teorías de Lord Maynard Keynes. La deuda será el arma vencedora empleada por los neoliberales, que concederán préstamos sólo a condición de que se desregularice completamente la economía. Es el llamado consenso de Washington, son su corolario de "programas de ajuste estructural". Como en el pasado, las transnacionales se harán de oros, pero Sachs, lo mismo que los demás "evangelistas del libre mercado", sostiene que lo que ahora corresponde es que todas las actividades productivas y los servicios sociales gestionados por el estado sean puestos en almoneda, aun a costa de sacrificar centenares de miles  de puestos de trabajo sobre el altar de la competitividad internacional. La pobreza, no dejan de repetir, es un efecto colateral que sin embargo acabará siendo despejado por la mano invisible del mercado.

La "terapia de shock" se nutre ya de estrategias de marketing, propaganda y falsificación de datos, tratando de demostrar que el mercado libre es la única vía para escapar de la decadencia económica y de la pobreza masiva. Pero el consenso tiene que ser conquistado electoralmente, aun si eso puede llegar a ralentizar el ritmo de "reformas".

La política woodoo


Para remover ese obstáculo hay una estrategia bien probada durante la "guerra de la deuda" en América Latina: crear el pánico, para luego presionar a fin de que se adopten "terapias" económicas neoliberales. El Banco Mundial y el FMI se convierten entonces en instituciones supranacionales adaptadas al objetivo de limitar la soberanía popular y privar a los gobiernos nacionales de cualquier autonomía decisional. Los programas económicos son, pues, confeccionados en Washington, pero su aplicación in situ viene garantizada por personal político "fiel a la línea". Nami Klein muestra documentalmente cómo incluso las crisis asiáticas de los años noventa tuvieron como protagonistas al Banco Mundial y al FMI, que orquestaron a sabiendas la crisis financiera a fin de demoler toda presencia estatal en la economía. Y cuando Tailandia, Filipinas, Malasia, Indochina y Corea del Sur capitularon frente al FMI, un "Chicago boy" escribió una columna en el Financial Times parangonando la revolución del libre mercado en Asia con una "segunda caída del Muro de Berlín".

En América Latina la situación es distinta. Las dictaduras se desplomaron una tras otra y subieron al poder muchas coaliciones de centroizquierda. Es la era, afirma Naomi Klein, de la política woodoo, caracterizada por programas electorales keynesianos y sucesivas políticas económicas rígidamente neoliberales.

La embrollado ovillo que Naomi Klein pacientemente deshilvana muestra no tanto un comité de negocios de la burguesía, cuanto un trust de empresas cuyo negocio consiste en el vaciamiento del estado de toda función, incluida la de la guerra. Es el nacimiento del "estado corporativista", según lo define la autora, en donde una restringida elite pasa de una empresa a cargos públicos sin el menor respeto a las normas liberales contra el conflicto de intereses. El "capitalismo de los desastres" no puede sino seguir renovando la inseguridad social. El 11 de septiembre es, desde este punto de vista, un maná para los neoliberales. La "guerra al terror" se convierte así en la retórica tras la que ocultar la venta de la defensa nacional a las empresas privadas y el pleno control del petróleo.

Con la invasión de Afganistán y del Irak, el warfare, es decir, el uso de la guerra para relanzar la economía, se ha elevado a sistema, porque la guerra al terror es una guerra total que no sólo implica al sector militar, sino a la sociedad entera. Iluminador a este respecto resulta el capítulo que la periodista canadiense dedica a Israel, haciendo del desarrollo de la industria high-tech de la seguridad y de la llegada de los hebreos de la Europa del Este tras la caída del Muro de Berlín dos de las claves interpretativas –no las únicas— del paso de una hipótesis de paz con los palestinos al funesto paseo de Ariel Sharon por la explanada de las mezquitas que provocó la segunda Intifada. Los prófugos del Este europeo pudieron substituir la fuerza de trabajo palestina a bajo costo, mientras que las empresas high-tech pudieron ofrecer sus productos al mundo entero, visto que la guerra al terror es la guerra de la civilización occidental contra sus enemigos.

La economía de la catástrofe

Cuando Naomi Klein comienza a analizar los efectos devastantes del huracán Katrina y del Tsunami descubre que las catástrofes son utilizadas por el FMI como misión creep, es decir, expansión indebida de una misión, en este caso de la máquina pública. Los últimos baluartes del estado como garante de la convivencia social son sometidos a ataque. Nueva Orleáns se ha convertido en el laboratorio de esa ulterior privatización del estado. Análogamente, el Tsunami es utilizado para transformar algunas regiones o aun naciones (Sri Lanka, Tailandia y las Maldivas) en clubes de vacación para las elites globales.

Así es narrado el capitalismo de los desastres. Naomi Klein, como ya hiciera en NoLogo, no quiere construir una teoría del desarrollo capitalista. Es una excelente publicista y periodista de investigación que se plantea siempre la pregunta correcta: cómo organizar la resistencia al neoliberalismo. Es verdad que su defensa del estado de Bienestar puede parecer ingenua, pero cuando empieza a enumerar qué hacen y qué proponen los movimientos sociales, el suyo resulta un keynesianismo que abre puertas al autogobierno por parte de los movimientos sociales y a una democracia radical.

Shock doctrine es, pues, un libro ambicioso, porque pretende ofrecer un mapa del "capitalismo de los desastres". Es ciertamente un fresco de la reorganización del capitalismo tras el 11 de septiembre y empieza a identificar sus puntos de fuerza, las empresas líderes que están emergiendo, su vocación global. Pero también identifica sus puntos débiles. Es, pues, un mapa útil de leer, también para prepararse a resistir la próxima ola de terapia de shock que se alimentará con la próxima catástrofe ambiental y con la próxima etapa de la guerra preventiva. O del anunciado e italianísimo recorte de los gastos sociales para contrarrestar la decadencia económica. 

Benedetto Vecchi es un crítico cultural italiano que colabora regularmente con el cotidiano comunista italiano Il Manifesto.

Cifras del Terrorismo de Estado - Colombia

Cambio Total.
   
El gobierno de Juan Manuel Santos continua aplicando las mismas recetas heredades del narco-paramilitar ex presidente Uribhitler, y más...
CODHES informa que en Colombia hay 5' 700.000 desplazados y falta todavía el Informe consolidado del 2013.
Por su parte funcionarios estatales hablan de que en el país hay 5'966.041 víctimas y estiman en 5'000.000 los desplazados. Lo cual nos arroja una diferencia de 966.041 víctimas que suponemos son las víctimas fatales del Conflicto Interno, el cual estaba calculado en 500.000 víctimas.
Otras cifras de la vergüenza de los gobiernos oligárquicos reportan 2'600.000 niños entre 0 y 5 anos que viven en la pobreza (más del 50%). 2´300.000 niños son víctimas de la explotación del trabajo infantil.
Colombia es el país más peligroso para adelantar la actividad sindical. En el año 2012 fueron asesinados 20 sindicalistas y en este 2013 fueron asesinados 26 sindicalistas. Además los sindicalistas son victimas de secuestros, amenazas, y otras violaciones a los derechos humanos.
Violaciones de derechos humanos
Masacres : 4.000 masacres con al menos un total de víctimas mortales de 11.751 personas asesinadas.
Ejecuciones extrajudiciales o "falsos positivos"
3.ooo casos decomentados por la ONU. La práctica se sigue desarrollando en menor cantidad, pero constantemente.
Reclamantes de tierra : 65 líderes de reclamantes de tierras fueron asesinados en 2013.
Defensores de derechos humanos : 52 defensores de derechos humanos fueron asesinados.
Desaparición Forzada : Al 31 de agosto de 2012 había en Colombia 74.361 personas desaparecidas, de las cuales se sabía comprobada mente que 18.638 eran desaparecidas forzadas. Estas cifras son un subregistro si tenemos en cuenta que en el año 2000 desaparecían 2 personas x día y en 2003 ya eran 4 personas x día.
Además, entre julio 2002 y junio 2006 (1er gobierno de Uribhitler) desaparecieron 11.084 personas por causas socio políticas y entre enero 2007 y el 21 de 2008 (2o gobierno de Uribhitler) desaparecieron 7.763 personas, de las cuales 3.090 lo fueron en 2008.

Ver más en: Blog Administración JM Santos

jueves, enero 23, 2014

El Terrorismo de Estado

por Javier Giraldo M. , S.J.

Martes 23 de noviembre de 2004, 

El TERRORISMO DE ESTADO

La mitología griega personificó el terror ("Deimos") en uno de los miembros de la cohorte permanente de Marte o Ares, dios de la guerra. Junto a Marte marchaban siempre al campo de batalla su hermana Eris (la Discordia), su esposa Enio, diosa de la guerra, y los escuderos gemelos: Deimos y Fobos (el Terror y el Miedo).
Esta referencia mitológica no hace sino redundar sobre la tendencia a situar el terrorismo en el marco del conflicto o de la guerra: como un medio para defender o para atacar una estructura de poder, un modelo de organización social, un sistema ideológico, unos intereses particulares o grupales, etc.

Noel O’Sullivan definió el terrorismo político como aquel que aparece " cuando un grupo, tenga el poder gubernamental o esté fuera del gobierno, resuelve alcanzar un conjunto de objetivos ideológicos por métodos que no solo violan o ignoran las estipulaciones del derecho nacional e internacional, sino que además espera tener éxito principalmente mediante la amenaza o el uso de la violencia "  [1]
Por su parte Charles Townshend, define el terrorismo como: " el uso sistemático de la violencia por personas armadas para inspirar miedo a personas desarmadas, en la creencia de que esto les dará frutos políticos "  [2]

Si bien estas definiciones dejan en claro que el terrorismo puede darse desde el poder -como terror de coerción-, o desde fuera del poder -como terror de agitación- , sin embargo no satisface la sola referencia al uso de la violencia, así ésta se caracterice como sistemática o como condicionada por factores ideológicos, para comprender cabalmente, o sea, en sus rasgos y notas más específicas, el fenómeno del terrorismo.

La violencia, como medio inmemorial para dirimir diferencias y conflictos de intereses, logró ser encauzada en los Estados de Derecho dentro de las normas del "Ius in Bello" (o Derecho en la Guerra), hoy compiladas en el Derecho Internacional Humanitario. El desbordamiento o la violación de dichas normas ha sido considerado en muchos instrumentos jurídicos internacionales como terrorismo . En efecto: resbalarse por la pendiente de la no distinción entre combatientes y no combatientes; utilizar instrumentos bélicos cuyo efecto pueda afectar objetivos no militares ; adoptar métodos de combate que vayan más allá de la búsqueda de una ventaja militar e incursionen en los campos de las destrucciones inútiles o de la crueldad , son comportamientos todos que, al salirse de los cauces convencionales de la guerra, producen sobre la fracción de la sociedad que no está en la guerra un efecto de terror.

El terrorismo comienza entonces a perfilarse, objetivamente, en el momento en que la acción bélica comienza a desbordar sus límites convencionales y pierde, por lo tanto, su carácter discriminado. Dicha característica de indiscriminación constituye ya uno de los rasgos esenciales del terrorismo.
Pero la palabra "terror" hace alusión, ante todo, a un estado psicológico, como lo es también el "miedo". Por eso, comprender la dimensión y las características subjetivas del terror es tan esencial como la delimitación de sus rasgos objetivos, con los cuales se articulan necesariamente los anteriores, como las dos caras de una misma moneda.

El miedo o el temor se ha caracterizado como una reacción fisio-psicológica generalizada ante lo desconocido, ante lo inesperado o ante lo riesgoso. La reacción miedosa inseguriza a la persona y la puede llevar, ya sea a enfrentar esa realidad tensamente, con agresividad o con coraje, ya a huir de la misma. El terror , en cambio, se ha considerado como un "miedo muy intenso" (Diccionario de la Real Academia Española de la Lengua), pues está constituido por esa misma reacción fisio-psicológica, pero ya no ante la ambigüedad de lo desconocido o de lo inesperado, sino ante la amenaza latente de una violencia que apunta a destruir los valores más esenciales del ser humano: vida, integridad y libertad; amenaza ante la cual no hay maneras seguras de protegerse , dado que la violencia no está limitada por unas fronteras precisas. Por eso el terror paraliza a las personas; cohíbe sus acciones; destruye o modifica profundamente estratos de su vida: valores, comportamientos, relaciones, tejidos sociales etc.

Desde el aspecto subjetivo se comprende mejor la dimensión política o ideológica del terror: esa capacidad de condicionar a las personas mediante la parálisis de determinados estratos de su ser o de su acción; de destruir, modificar o encauzar dimensiones o campos importantes de la vida personal o social; en otros términos, esa posibilidad de determinar, someter, manipular y subyugar a los demás, hace del terror un instrumento político de dominación y de control social.

Uso ideológico del “terrorismo”


Hoy en día la palabra "terrorista" tiene un uso intensivo. En Colombia va adquiriendo una connotación muy precisa dentro del lenguaje gubernamental, que la hace equivalente a "insurgente". Más particularmente desde el fin de la Guerra Fría fue sustituyendo al término "comunista", término que durante el período anterior servía para ilegitimar y satanizar posiciones ideológicas contrarias al Statu Quo y para legitimar todas las formas de represión contra las mismas. A veces se utiliza dicho palabra con el prefijo "narco", no solo para reforzar esa ilegitimación y de paso legitimar la represión contra los que así sean calificados, sino también para que esa represión conquiste apoyos morales y económicos de carácter internacional.


Pero tal uso ideológico del término no es un invento colombiano. Un informe del Asistente del Secretario de Defensa de los Estados Unidos, en marzo de 1992, revela la existencia de 7 manuales de entrenamiento que fueron utilizados, primero en el Comando Sur (Panamá, 1987/1989), y luego en la Escuela de Las Américas (Fort Benning, Georgia, 1989/1992), aunque, como lo reconoce el mismo informe, su fuente era "un viejo material que se remonta a los años 60, proveniente del Programa del Ejército de Asesoría en Inteligencia a Extranjeros, titulado "Proyecto X"". En agosto de 1992, cuando tal revelación produjo un escándalo mundial, el Departamento de Defensa proscribió los manuales porque "contienen cerca de doce pasajes con material objetable y cuestionable y fueron elaborados sin la requerida aprobación doctrinal".

Teniendo en cuenta que en el Comando Sur y en la Escuela de las Américas se formaron muchos millares de militares colombianos y latinoamericanos, los materiales y contenidos teóricos que hicieron parte de su entrenamiento constituyen una fuente excepcional para comprender los rasgos y estrategias ideológicas implementadas hoy por el estamento castrense.

Uno de dichos manuales se titula justamente "
Terrorismo y Guerrilla Urbana". Sería muy difícil encontrar otro tratado que en forma tan unilateral identifique el terrorismo con todas las formas de protesta social o de conflicto armado y que de manera tan peligrosa trace orientaciones en consecuencia. Desde su primer capítulo, donde la "historia" del terrorismo se identifica con la historia de las revoluciones sociales, pasando por el capítulo del "Nuevo Terror Internacional" (cap. IV) donde quedan etiquetados como colosos del terrorismo mundial la Unión Soviética, la O.L.P., y otros numerosos movimientos de liberación nacional, así como países no afectos a los Estados Unidos como: Cuba, Nicaragua, Korea del Norte, Vietnam, Angola, Etiopía, Libia, Siria e Irán, sin dejar por fuera a la totalidad de los movimientos insurgentes de América Latina (Cap. V), el manual, en su conjunto, abriga una caracterización totalmente inadecuada del terrorismo.

Dicho Manual solo en su capítulo VI aporta algunos pocos datos sobre el verdadero terrorismo, aunque el contexto mencionado hace que tales notas se distorsionen profundamente. Todas las estrategias de "inteligencia", trazadas en los últimos capítulos, a la luz de los anteriores solo podrán llevar a tender un cerco permanente sobre los movimientos sociales y a su destrucción violenta.
Es mérito del Profesor y lingüista estadounidense Noam Chomsky, el haber señalado, documentado y analizado profundamente, en su obra "La Cultura del Terrorismo", esa estrategia política que lleva a calificar de "terroristas" justamente a las víctimas del terrorismo. Tomando pié en el escándalo desatado en el otoño de 1986, cuando la Corte Internacional de La Haya condenó al Gobierno de los Estados Unidos por el minado de los puertos de Nicaragua y cuando el mismo Congreso estadounidense avocó el caso de la impresionante red creada por el Presidente Reagan para financiar a la "Contra" nicaragüense, haciendo alianzas incluso con Irán para transferirle dineros a través de complejas mediaciones, el Maestro Chomsky va develando el arraigo del terrorismo en la cultura norteamericana, como mecanismo para someter por el miedo intenso a quienes no se someten a sus intereses, deslegitimándolos simultánemente como "terroristas". En una de sus páginas conclusivas afirma: "La cultura del terrorismo que se ha desarrollado entre nosotros es una estructura de considerable poder, con un impresionante arsenal de dispositivos que la protegen de la amenaza de la comprensión y con una poderosa base en las instituciones que dominan todas las facetas de la vida social, las instituciones políticas y económicas, la cultura intelectual y, además, gran parte de la cultura popular". [3]

El terrorismo del “anti-terrorismo”


Lo anterior de ninguna manera quiere ocultar o encubrir las prácticas terroristas que se dan en organizaciones insurgentes o en movimientos de oposición al s
tatu quo. Pero si el terrorismo es un poderoso medio de subyugación ideológica de una sociedad, también la calificación de "terrorista", utilizada inadecuadamente, se ha convertido en uno de los medios de hacer terrorismo: de descalificar irracionalmente a los movimientos sociales, de oposición política o de insurgencia frente al statu quo, y de legitimar contra ellos formas de represión extralimitadas, que no hacen sino restringir cada vez más los canales democráticos y la vigencia de los derechos humanos, hasta producir desesperos que desembocan en verdadero terrorismo. De allí la importancia de clarificar el concepto mismo de terrorismo.

El terrorismo de agitación , practicado por grupos opuestos a las capas dominantes o gubernamentales, va substituyendo la fuerza de la manifestación democrática, popular o masiva -que de hecho inseguriza a quienes usufructúan el poder vigente- por la intensificación de un miedo generalizado frente a sus actuaciones. Esto se logra con pequeños grupos que necesariamente tienen que separarse de las masas y que van haciendo de su poder algo simbólico, apoyado fundamentalmente en el miedo. La publicidad, en cuanto difusora de ese miedo, se convierte en un factor esencial.

En la lógica de este tipo de terrorismo, la víctima ya no es necesariamente el enemigo, sino alguien que pueda producir el efecto de miedo intenso en la sociedad y de reconocimiento forzado de su poder; el objetivo puede ser la desestabilización general de un régimen, la creación de un caos generalizado en un modelo de sociedad que se quiere repudiar, o la obtención de fines puntuales, como por ejemplo: impedir eventos, rescatar rehenes, vengar una muerte, obtener dinero, forzar decisiones, etc.

El terrorismo de agitación ha sido calificado como una guerra efectiva y barata , tanto por el poder de control y subyugación que genera el miedo intenso, como por la economía de recursos, al poder ser agenciado por grupos relativamente pequeños.

A nadie se le oculta que este tipo de terrorismo revela, la mayoría de las veces, estados de desesperación, producidos por mecanismos de represión que hacen inviables otras formas de protesta, otros procesos de transformación social compatibles con la democracia. Muchísimas veces este tipo de terrorismo, en otras palabras, es una "válvula de escape" a la presión creada por otro terrorismo: el terrorismo de Estado.

Rasgos esenciales


Los rasgos esenciales del terrorismo son, pues:

* Desde un punto de vista objetivo: actos de violencia indiscriminada , es decir, que no se ciñen a las normas convencionales del "Derecho en la Guerra", saliéndose de sus cauces y afectando por tanto a objetivos no militares o ejerciéndose con exceso o con crueldad contra los mismos objetivos militares.
* Desde un punto de vista subjetivo: actos, prácticas o procedimientos que producen miedo intenso en las personas, en cuanto ven amenazados sus valores más esenciales: vida, integridad o libertad, y en cuanto esas amenazas no delimitan claramente áreas de seguridad o de riesgo o se inspiran en móviles irracionales o éticamente repugnantes, produciendo un sojuzgamiento ideológico o práctico.


Modalidades del Terrorismo de Estado


El
Terrorismo de Estado se da cuando el Estado mismo se convierte en agente de terror, ya sea porque conduce un conflicto, guerra o conmoción interna sin ceñirse a las normas del "Derecho en la Guerra", ya sea porque a través de sus estructuras, instituciones, procedimientos o prácticas, coloca bajo amenaza los valores fundamentales: vida, integridad o libertad de sus ciudadanos, creando campos ambigüos donde la seguridad o el riesgo están sometidos a la arbitrariedad, o señalando campos de riesgo no ambigüos pero inspirándose en principios irracionales o anti-éticos.

Para poder visualizar mejor los mecanismos a través de los cuales se ejerce el Terrorismo de Estado, podríamos señalar primero aquellos que se refieren a la CONDUCCION DEL CONFLICTO y luego los que se refieren a las ESTRUCTURAS, INSTITUCIONES O PRACTICAS SISTEMATICAS.
A) En la CONDUCCION DEL CONFLICTO el Estado ejerce el terrorismo al violar las normas fundamentales del "Derecho en la Guerra". Las más recurrentes de esas violaciones suelen ser:
1) La no distinción entre combatientes y no combatientes: esto lleva a tomar como "objetivo militar" o blanco de ataque o de represión a población civil no combatiente, sus zonas de residencia o de trabajo o sus medios de subsistencia.

Ordinariamente se justifican estas prácticas aduciendo que los combatientes se camuflan como población civil y con tal explicación se justifica, de paso, toda la represión que se ejerce contra organizaciones comunitarias, sociales, humanitarias y políticas que se oponen al statu quo o que se posicionan como críticas frente al mismo. Tal indiscriminación se proyecta también al campo de lo judicial/penal, confundiendo la insurgencia armada con formas de militancia política de oposición, o dándoles el mismo tratamiento, estableciendo por este camino el "delito de opinión".

Otra forma de "justificar" dicha indiscriminación es el inaceptable "principio de la responsabilidad colectiva". Según éste, las comunidades son responsables por la presencia de la insurgencia en su territorio, pues el solo hecho de tolerarla equivale a militar a su lado y por lo tanto deben ser tratadas como "combatientes".

Pero cuando las mencionadas "justificaciones" se vuelven inconfesables, se recurre al método de camuflar "post mortem" a los no combatientes como combatientes: se visten sus cadáveres con uniformes de combatientes y se pone junto a ellos armas u otros signos que los "identifiquen" como tales.

2) El trato indigno o cruel al ser humano: aún suponiendo que la represión se ejerza contra verdaderos insurgentes, el "Derecho en la Guerra" se viola también por el exceso de fuerza contra el enemigo; por la crueldad; por las destrucciones inútiles (no necesarias para obtener una ventaja militar); por el desconocimiento de la dignidad humana. Las modalidades más recurrentes son: la tortura; los tratos crueles, inhumanos y degradantes; la desaparición forzada de personas; las ejecuciones extrajudiciales; las agresiones sexuales o afrentas al pudor; la negación de juicios justos, del ejercicio de los derechos procesales y de condiciones carcelarias humanas, cuando todas estas prácticas se legitiman como acciones o procedimientos de guerra.

Las notas esenciales -objetivas y subjetivas- del terror y del terrorismo están presentes en estas modalidades de violaciones al "Derecho en la Guerra". En efecto, de una parte son puestos en alto riesgo o son afectados profundamente los valores humanos más fundamentales: vida, integridad o libertad, amenaza que constituye el núcleo subjetivo del terror; de otra parte, las áreas de riesgo son ambiguas y/o arbitrarias, toda vez que dichas procedimientos se ilegitiman en los campos del discurso directo (teórico, político o jurídico) y se legitiman en un tejido de prácticas que alimentan o desarrollan discursos indirectos, simbólicos o implícitos, configurando un campo objetivo de indiscriminación.
 
B) Pero el terrorismo de Estado tiene también EXPRESIONES MAS ESTRUCTURALES, INSTITUCIONALES Y SISTEMATICAS. Aunque dichas expresiones conservan una referencia al conflicto o a la guerra interna, afectan las estructuras y las instituciones mismas del Estado en su funcionamiento ordinario, como por ejemplo el papel de la Fuerza Pública o de la Administración de Justicia. En este nivel estructural o institucional, el Estado ejerce el Terrorismo principalmente por estos medios:

1) Ideologías o doctrinas que no son aceptadas explícitamente por los funcionarios del Estado, pero cuya adopción como guía se demuestra principalmente en la sistematicidad de acciones y procedimientos que se acomodan a sus postulados.

Vale mencionar en primer lugar la "Ideología de Seguridad Nacional", como cuerpo de principios para la conducción de una guerra que se proyecta a todos los campos de la acción humana; donde no cabe la neutralidad; donde el enemigo es interno y omnipresente y donde los métodos para su destrucción no deben detenerse ante obstáculos éticos o humanitarios.

Vale también mencionar aquí las estrategias de información y comunicación que se solidifican e institucionalizan como las más decisivas formas de control social. Dichas estrategias implican lenguajes calculados que satanizan o exaltan determinadas posiciones ideológicas, políticas o sociales y, por esa vía, legitiman las modalidades de represión contra ellas. Un patente ejemplo de esto es la misma utilización de la palabra "terrorista" para referirse a los insurgentes, con todos los implícitos que conlleva dicho lenguaje y con los mensajes subliminales que transmite en orden a la legitimación de acciones o procedimientos destructivos.

Las notas esenciales del terrorismo se revelan aquí en la ambigüedad de los lenguajes (censurados por los discursos explícitos pero avalados por los lenguajes prácticos y simbólicos y por las estrategias comunicativas), ambigüedad que se proyecta sobre los verdaderos campos del riesgo que corren los valores fundamentales de vida, integridad o libertad.

2) El Paramilitarismo, entendido como confusión e indefinición en las fronteras entro lo civil y lo militar, ya sea por la utilización de civiles en acciones militares, ya por el accionar de los militares sub specie civili (bajo apariencia civil).

Cuando el Paramilitarismo se erige en política de Estado, como es el caso evidente de Colombia, ya no solo se crean campos ambiguos de riesgo para los valores humanos fundamentales de vida, integridad o libertad, sino que el Paramilitarismo responde justamente a la estrategia de agredir esos valores ocultando o encubriendo la responsabilidad del Estado y por lo tanto facilitando al máximo el ataque indiscriminado contra la vida, la integridad o la libertad.

Todas las discriminaciones que podrían aminorar o restringir la ambigüedad o la arbitrariedad de las áreas de riesgo, son desconocidas para el Paramilitarismo: su fin es utilizar todo el poder de facto del Estado, incluidas las garantías de impunidad, para burlar toda norma, toda ley, todo principio, en la destrucción de un enemigo cuyos perfiles define en la oscuridad.

3) La "Justicia Sin Rostro" es otra de las formas que asume el Terrorismo de Estado, afectando esta vez principalmente el valor de la libertad. El crear un campo institucional donde el valor de la libertad pueda ser agredido con tal contundencia, de modo que en cualquier momento pueda ser asaltado desde la sombra por agresores invisibles protegidos - y muchas veces pagados- por el Estado, y donde el agredido se vea privado de las garantías procesales, le abre un espacio extremadamente amplio a la arbitrariedad como amenaza permanente a este valor y derecho humano fundamental de la libertad, eliminando numerosas barreras protectoras con que la tradición jurídica universal había salvaguardado de la arbitrariedad dicho valor.

4) La Impunidad , sobre todo cuando se apoya en mecanismos estructurales e institucionales de la administración de justicia, constituye otra de las modalidades que asume el Terrorismo de Estado.
Si quienes ponen permanentemente en alto riesgo los valores fundamentales de vida, integridad o libertad, gozan de la garantía de la impunidad y ésta se arraiga en mecanismos institucionales, ello equivale a avalar desde el Estado la amenaza permanente contra esos valores y, por lo tanto, a mantenerlos sitiados por un alto riesgo.

Mecanismos como el fuero militar; como el control político de la Justicia; como la concentración de poderes discrecionales en un Fiscal General que hace depender la administración de justicia de sus opciones, ideología, intereses, solidaridades o preferencias en la persecución de solo determinadas formas de criminalidad; como la no adopción en la legislación interna de tipos y procedimientos penales internacionales que miran a proteger el núcleo esencial de la dignidad humana; como la carencia de controles o veedurías en la conducción del conflicto interno, así como los numerosísimos mecanismos "de facto" que protegen a los victimarios de toda investigación y sanción, mecanismos todos que en Colombia mantienen el nivel de impunidad de los Crímenes de Estado en tasas muy cercanas al 100%, constituyen en lo concreto ese campo institucional y estructural de alto riesgo permanente que cerca los valores humanos de vida, integridad o libertad.

Todos estos mecanismos que moldean la estructura o el funcionamiento de las instituciones del Estado y que colocan o mantienen en alto riesgo los valores humanos fundamentales de vida, integridad o libertad, manteniéndolos encerrados en campos de alto riesgo circundados por cercos de ambigüedad o de arbitrariedad, constituyen las expresiones más acabadas del Terrorismo de Estado en sus dimensiones estructurales, institucionales o sistemáticas.

Destrucción de la ecología social


Toda guerra o conflicto prolongado afecta necesariamente la
ecología social , o sea, esas relaciones fundamentales del ser humano con su ambiente, con su contexto, necesarias para mantener un equilibrio básico de la vida en sociedad.

Sin embargo, una guerra o conflicto no afectaría los pilares más fundamentales de esa ecología, en la medida en que los riesgos tuvieran delimitaciones precisas: en la medida en que la lucha armada se desarrollara exclusivamente entre combatientes de uno u otro bando; en la medida en que los derechos civiles y políticos de los no combatientes conservaran vigencia; en la medida en que la justicia actuara con autonomía e imparcialidad frente a las posiciones enfrentadas. Pero, como se ha visto, una de las notas específicas del terrorismo es justamente borrar los límites; difuminar las fronteras; indiscriminar el accionar bélico para proyectarlo más allá : a las personas, objetos, lugares, actividades y posiciones no militares , con el fin de subyugar, manipular y dominar mediante el miedo intenso al conjunto social.

Toda forma de terrorismo -el de agitación y el de coerción- afecta de esa manera, destructiva y profunda, la ecología social . Sin embargo, ambas formas de terrorismo no pueden, en última instancia, ser colocadas en pié de igualdad. En efecto, uno de los pilares de esa ecología social es justamente la relación ciudadanos/Estado en cuanto éste signifique la instancia garante de los valores sociales y derechos humanos fundamentales: vida, integridad, libertad, justicia, solidaridad y paz. Pero cuando el Estado mismo, ya sea en la manera de conducir la guerra interna, ya sea en el moldeamiento de sus instituciones o en la sistematicidad fáctica de su accionar, se convierte en agente de terror , en cuanto somete a alto riesgo, en condiciones de ambigüedad, indiscriminación y arbitrariedad, los valores humanos y sociales fundamentales, la ecología social se destruye en sus estratos y fundamentos más profundos, lo que no ocurriría si el Estado permanece como puntal de lucha ( no terrorista ) contra el terrorismo de agitación.

Una sociedad sin alternativa


El terrorismo, sobre todo cuando asume formas institucionales o sistemáticas desde las instancias del poder, va moldeando una
sociedad sin alternativa , doblegada a los intereses a los cuales sirve. Este es el verdadero fin "pedagógico" del terrorismo, que alcanza su expresión más acabada en el Terrorismo de Estado: chantajear, mediante la amenaza de perder la vida, la integridad o la libertad, a todo ciudadano indiscriminadamente, para que acepte el modelo de sociedad y de Estado que se le ofrece. Si no lo hace, sus valores más esenciales de ser humano van a correr riesgos progresivos, no delimitados por espacios o reglas de juego definidas o precisas.

Si el ciudadano X, por ejemplo, se opone democráticamente a las reglas vigentes del mercado, de la producción o de la distribución de la riqueza nacional, y no logra ser neutralizado por las estrategias comunicativas o del marketing "informativo", será neutralizado por la "justicia", sin necesidad ya siquiera de que se pruebe su "afinidad ideológica" con la insurgencia, pues los testigos sin rostro tendrán todas las garantías para acusarlo de "terrorismo", aduciendo que en una reunión en la cual participó, había "un líder terrorista", hecho que quedará "probado" con su solos "testimonios". Pero si tal "justicia" no actúa o no es exitosa, los paramilitares pueden dar cuenta de su vida en cualquier momento, mientras los personeros del Estado anunciarán una "investigación exhaustiva" para sancionar a esos "delincuentes" o grupos "fuera de la ley" que lo desaparecieron o asesinaron, investigación que será inexorablemente "archivada" por "falta de pruebas".

El instinto de conservación es el instinto más fuerte en los seres vivos. Por conservar la vida, el animal y el hombre pagan los más altos precios. Le siguen en precio los valores de la integridad y de la libertad. Por eso cuando el agresor logra cercar con un riesgo efectivo esos valores, consigue fácilmente sus objetivos: comprar las posiciones ideológicas, políticas o pragmáticas de los amenazados. Y esto no se hace necesariamente mediante procesos conscientes. El refinamiento del Terrorismo de Estado consiste precisamente en utilizar la "pedagogía" de los procesos subconscientes o "supraconscientes" (en el sentido del "super-ego" freudiano).

En las sociedades sometidas a excesivos desbordamientos de Terrorismo de Estado (como por ejemplo en la Argentina dictatorial o en el Chile de Pinochet) se puede leer muy claramente "entre líneas", como motivación profunda de innumerables opciones, el "voto" implícito o inconsciente de: jamás recorrer los caminos ideológicos que recorrieron los desaparecidos, los ejecutados o los torturados. El Terrorismo de Estado logra incluso que los precios se le paguen "clandestinamente".
Tomar conciencia de las formas que asume el Terrorismo de Estado, de sus efectos psíquicos, sociales y políticos, tiene que ser el comienzo de un movimiento para salvar al hombre y a la sociedad de niveles muy profundos y efectivos de destrucción.

Javier Giraldo M., S. J.
Marzo de 1997


Notes :
[1] - O’Sullivan, Noel, "Terrorismo, Ideología y Revolución", Alianza Editorial, Madrid, 1987, pag. 21.
[2] - Townshend, Charles, "El Proceso del terror en la política irlandesa", en la obra de O’Sullivan, Noel, o.c. pg. 115.
[3] - Chomsky, Noam, "La Cultura del Terrorismo", Ediciones B, S.A., Barcelona, 1989, pg. 318.

El concepto de Terrorismo

por Javier Giraldo M. , S.J.

Martes 23 de noviembre de 2004, 

ACERCA DEL CONCEPTO DE TERRORISMO


En esta exposición quiero acercarme a diversos instrumentos de derecho internacional que se refieren al terrorismo para hacer al final un aporte crítico.

Las Torres Gemelas y la OEA

La última convención sobre el terrorismo que se firmó tuvo su origen en el ataque a las torres gemelas de New York el pasado mes de septiembre. Pocos días después, el 21 de septiembre de 2001, se reunió la consulta de ministros de relaciones exteriores de la OEA y le encomendó a su Consejo Permanente elaborar un proyecto de convención contra el terrorismo. Lo hicieron con una rapidez pasmosa: el 3 de junio de 2002 fue firmada.

Lo que hicieron allí fue recoger un conjunto de elementos que ya estaban dispersos en 10 instrumentos internacionales vigentes. Dicha convención no aporta ninguna definición del terrorismo, simplemente define como terrorismo los delitos contemplados en esos diez instrumentos anteriores, como por ejemplo: la toma de aviones (La Haya/70); los actos contra la seguridad aérea (Montreal/71); actos contra personas internacionalmente protegidas (Asamblea General ONU/73); la toma de rehenes (Asamblea General/79); actos contra la protección de materiales nucleares (Viena/80); actos de violencia en aeropuertos (Montreal/88); actos contra la seguridad de la navegación marítima (Roma/88); atentados con bombas (Asamblea General/97), etc. En otros términos, lo que hace dicha convención es recopilar acciones consideradas como “terroristas” en diversas convenciones y establecer que tales delitos no podrán ser considerados como delitos políticos ni conexos y por ello se excluye a sus autores de refugio o asilo y establece normas de cooperación entre los Estados para su represión, tales como el compartir información, traslado de testigos, etc.

Instrumentos anteriores

Antes de esta Convención, hubo muchas otras similares. En los años sesenta el mundo comenzó a impresionarse frente a acciones terroristas internacionales. Pero antes, en 1937, se produjo en Francia el asesinato del Rey de Yugoslavia, lo que provocó inmediatamente la redacción de una primera Convención contra el Terrorismo. Todavía no se había fundado la ONU sino que existía la Liga de las Naciones. Esa convención del año 37 nunca se firmó porque los países no se pusieron de acuerdo. Desde ahí en adelante, y sobretodo en los años sesenta y aún más en los setenta, después de aquella famosa incursión de un grupo terrorista en unos juegos olímpicos que se llevaban a cabo en Israel, ya se empezaron a producir más instrumentos legales contra el terrorismo. Desde entonces se han firmado 12 convenciones generales y 7 de carácter regional. Hubo una, por ejemplo, que fue firmada pero no ratificada por Colombia en el año 1971, en el ámbito de la OEA (Washington/71); hubo otra firmada en el ámbito del Consejo de Europa (Estrasburgo/77); otra en la Liga Árabe (El Cairo/98); otra por parte de la Conferencia Islámica (1999); otra en la Comunidad de Estados Independientes, antigua Unión Soviética (Minsk/99); otra en el Asia Meridional (Katmandú/87); otra en la Unidad Africana (Argel/99); y en estos casi veinte instrumentos se van definiendo ciertas acciones como terroristas , por ejemplo: la toma de rehenes, los atentados contra la aviación, contra la navegación marítima. En general, todas esas convenciones lo que hacen es criminalizar esos actos específicos y aplicarle a sus autores medidas de extradición -es lo que hacen la mayoría de ellas-, aunque algunas avanzan un poco en algunos elementos de tipificación del terrorismo, pero son elementos muy discutibles. Por ejemplo, ese proyecto frustrado de Convención de 1937, elaborado por la Liga de las Naciones, definía como terrorismo: “Los hechos criminales dirigidos contra un Estado y cuyo fin y naturaleza es provocar el terror en personas determinadas, grupos de personas o en el público”
En general, puede uno preguntarse:¿qué entienden por terrorismo? Son actos que tienen por fin producir terror; pero inmediatamente vienen los críticos a decir: ¿el terror es el fin o más bien es un medio? Para muchos es un medio, porque casi siempre se buscan objetivos políticos o criminales por sí mismos, pero el medio es aterrorizar a todo el mundo.

El 9 de diciembre de 1994 la Asamblea general de la ONU emite una Declaración sobre medidas para eliminar el terrorismo internacional y allí definen el terrorismo como: “actos criminales con fines políticos y concebidos y planeados para provocar un estado de terror en la población en general, en un grupo de personas o en personas determinadas”. Esta definición se inspira mucho en el proyecto frustrado de convención del año 1937. Actualmente y desde el año 1996 las Naciones Unidas están preparando ya una convención universal sobre el terrorismo y tienen un grupo de trabajo encargado de preparar el texto. Vale la pena comentar la propuesta de la India porque es la que más ha tomado en serio el coordinador de este grupo. Allí se define el terrorismo como un “acto ilícito e intencional que cause la muerte o lesiones graves a una persona o personas, o que cause graves daños o produzca o pueda producir un grave perjuicio económico a una instalación gubernamental o pública, a una infraestructura, un sistema de transporte y de comunicación pública”, y todo esto “si el propósito de la acción es por su naturaleza o su contexto intimidar a la población u obligar a un gobierno u organización internacional a hacer o dejar de hacer algo”. Como se ve, se va avanzando lentamente hacia una definición pero por medio de elementos muy discutibles. Sin embargo, hasta ahora no hay en ninguno de los veinte instrumentos internacionales aprobados una definición sobre el terrorismo; hay elementos; hay acciones criminalizadas; pero ninguna definición precisa.

El Terrorismo en el Derecho Internacional Humanitario

Algunos se preguntan si acaso en el Derecho Internacional Humanitario está tipificado o criminalizado de alguna manera el terrorismo. Hay que responder que no. En las Convenciones de Ginebra y en los Protocolos hay muy pocas alusiones donde aparece la palabra terrorismo; por ejemplo en el Convenio IV, artículo 33 se prohíbe “toda medida de intimidación o de terrorismo contra personas protegidas”, y en el artículo 51,2 del Protocolo I se prohíben los “actos o amenazas de violencia cuya finalidad sea aterrorizar a la población civil”. También el artículo 4,2,d del Protocolo II prohíbe los “actos de terrorismo”.

Pero los grandes comentadores del DIH, el mas autorizado de los cuales es el Comité Internacional de la Cruz Roja, dicen que todo eso no se refiere al terror que mira a intimidar a las fuerzas del enemigo, porque eso es una característica de cualquier conflicto armado: un bando armado siempre mira a aterrorizar a su enemigo, ni tampoco al terror ordinario que provoca cualquier guerra. Cuando hay una guerra, evidentemente hay una atemorización generalizada de la población. Entonces dicen todos los comentadores que estas alusiones solamente son a actos de violencia excesiva, pues el criterio general del DIH es prohibir la violencia excesiva, es decir, cuando la violencia no tiene como fin obtener una ventaja militar sobre el adversario; cuando es una violencia inútil, porque toda guerra, todo conflicto armado, lo que busca es ganar la guerra, o sea obtener progresivamente ventajas militares sobre el enemigo. Si hay un acto de violencia que no busca eso, si no va a obtener ninguna ventaja militar sobre el enemigo, entonces es una violencia excesiva, inútil, terrorista. Por eso todas estas alusiones al terrorismo en el DIH simplemente se refieren a ese criterio general: que está prohibido utilizar violencias cuyo fin sea la misma violencia o causar terror y que no mire a obtener una ventaja militar sobre el enemigo.

Hay un comentarista muy autorizado sobre los conflictos armados que es Eric David. Fue ganador de un premio internacional y escribió un volumen enorme que ha sido el compendio y comentario más extenso sobre el derecho de los conflictos armados. El dice simplemente que todas estas alusiones al terrorismo en el DIH no son una norma abstracta sino siempre concreta: están prohibidos los actos de terror contra personas protegidas o contra la población civil; esto no crea un tipo penal especial o un crimen de guerra especial, distinto de los demás: está simplemente aplicando un criterio general a unos casos concretos.

El Terrorismo en el Derecho Penal Internacional

Hay que preguntarse también si en el Derecho Penal Internacional existe el delito de terrorismo. Ustedes saben que el Derecho Penal Internacional tuvo su origen muy poco después del nacimiento de la ONU, en el año 1946. En ese mismo momento se estaba desarrollando el Tribunal Militar Internacional de Nüremberg contra los nazis. Dicho Tribunal, que duró corto tiempo, tenía un Estatuto que era como un mini- Código Penal y un mini Código de Procedimiento Penal y emitió también unas sentencias que sentaron jurisprudencia sobre los crímenes de guerra y los crímenes de lesa humanidad y contra la paz. Entonces la ONU, en uno de sus primeros actos en 1946, adoptó el Estatuto y las Sentencias de Nüremberg y ese es el primer núcleo que da origen al Derecho Penal Internacional. Inmediatamente nombran una Comisión de Derecho Internacional que empieza a desarrollar ese Derecho pero sobre la base de los principios de Nüremberg. Ahí se va desarrollando todo esto hasta llegar ahora a la Corte Penal Internacional, pero ha existido desde el año 1946 hasta el año 1996 esta Comisión que trabajó en un Código que llamó Código de Crímenes contra la Paz y la Seguridad de la Humanidad , cuya redacción final se terminó en 1996 y se le entregó a la Asamblea General de la ONU. ¿En todo ese desarrollo de la comisión de Derecho Internacional estará tipificado el Terrorismo como un crimen específico?

Hay que responder nuevamente que no. Resulta que en toda la redacción del Código se menciona, a partir de los años ochenta, el terrorismo, como uno de los delitos, pero fíjense bien que está en el capítulo que se refiere al crimen de Agresión de un Estado contra otro. Solamente ahí, como una de las modalidades de agresión de un Estado contra otro, se puede dar el terrorismo. Hay una serie de polémicas que se pueden leer en los informes sucesivos del Relator del Código, en donde se pregunta si el terrorismo es de competencia del Derecho Penal Internacional. Y siempre responde que no, que eso no es de su competencia, y que solamente en el caso en que un Estado agreda a otro mediante actos terroristas, ese terrorismo puede caer bajo la competencia del Derecho Penal Internacional.

El III informe del Relator Especial para el Código de Crímenes contra la Paz y la Seguridad de la Humanidad, en 1985, ya empieza a precisar y a responder a esta polémica y a todas las críticas que recibe la Comisión de Derecho Internacional por no adoptar el terrorismo como delito típico del DPI. Entre las opiniones del Relator, está la de la distinción entre diversas formas de terrorismo: el terrorismo de derecho común y el terrorismo de derecho político; el delito común y el delito político; el terrorismo interno y el terrorismo internacional. Afirma tajantemente que ni el terrorismo de derecho común ni el interno tienen nada que ver con los trabajos de la Comisión de Derecho Internacional y que solamente ésta adopta una pequeña definición en el caso del terrorismo político internacional, es decir, dentro de la modalidad de la agresión de un Estado contra otro. ¿Y cómo lo definen? Toman mucho de la definición del año 1937, de la famosa convención frustrada: dicen que cuando estos dos elementos, cuando es un Estado, ya sea por su concepción, su inspiración o su realización, el que realiza actos terroristas contra otro Estado, cuando se dan esos dos elementos, el terrorismo entra en el ámbito de la aplicación del Derecho Penal Internacional, pero advierte que cabe distinguirlo de una forma de terrorismo llamada terrorismo de los conflictos armados, que compete al Derecho Humanitario. “Aquí no nos vamos a entender con eso”, ha dicho el Relator, “eso pertenece es al Derecho de los Conflictos Armados y no al Derecho Penal Internacional

Se debe recordar que un tipo en el Derecho Penal Internacional debe ser muy exacto y no puede dar lugar a vaguedades, a aplicaciones arbitrarias; que no se debe confundir el Terrorismo de Estado con el Terrorismo de los Particulares; que en los métodos, los fines, los efectos, quizá hay unos rasgos comunes a todas las formas de terrorismo: es el efecto buscado de crear conmoción, de crear miedo, de crear temor, de crear pánico a nivel colectivo, y que también puede haber un medio común que es la violencia, y unos blancos predilectos que son aquellos blancos que revisten una importancia muy grande, moral y material.

También se insiste en que hay que diferenciar los terrorismos por objetivos, por autores y por víctimas y que por eso no se puede confundir el terrorismo de un movimiento de liberación nacional con el terrorismo de la delincuencia común o el terrorismo de Estado con el terrorismo de los particulares. Hay que distinguir muy bien para llegar a una definición.

En el año 1937 se mezclaron dos cosas: se dieron unos elementos de definición general pero se privilegió criminalizar actos concretos de terrorismo. Ahora, en 1988, la Comisión de Derecho Internacional empezó a introducir en su proyecto de Código el Terrorismo , entre las agresiones de un Estado contra otro Estado, y lo define así: “hechos dirigidos contra la vida, la integridad corporal o la libertad de un jefe de Estado, de personas que ejercen prerrogativas de jefe de Estado, de sus cónyuges, de personas revestidas de funciones o cargos públicos, cuando el hecho ha sido cometido en razón de sus funciones o cargos” . Otra propuesta alternativa es definirlos como “hechos que miran a destruir o a dañar bienes públicos o destinados a un uso público; hechos que por su naturaleza ponen en peligro vidas humanas por la creación de un riesgo común, y en particular, la toma de rehenes, de aeronaves, la violencia ejercida sobre personalidades que gozan de protección internacional o de inmunidad diplomática; o el hecho de fabricar, guardar, poseer o suministrar armas, municiones, explosivos o sustancias nocivas, con miras a la ejecución de un acto terrorista”. [1]

El Relator, al exponer este proyecto, fue claro en advertir que la única forma de terrorismo que le competía al Derecho Penal Internacional era el Terrorismo de Estado, como forma de agresión de un Estado contra otro.

Aquí se introduce una polémica interesante en la Comisión de Derecho Internacional de la ONU: ¿Cómo distinguir los conflictos armados de los actos de terrorismo? Hay una frase que se va repitiendo en muchos documentos que es ésta: como se vio con frecuencia en el pasado, el terrorista de hoy es muchas veces el hombre de Estado de mañana; porque muchas veces el estereotipo del Terrorismo son los movimientos de liberación nacional y muchas veces esos movimientos de liberación nacional logran vencer, logran su autodeterminación como Estados. Un ejemplo claro es el de Nelson Mandela en Sudáfrica: una vez convertido en jefe de Estado, ya no es un terrorista; pero recordemos que Mandela estuvo muchos años en prisión como “terrorista”.

Relatoría Especial de la Subcomisión de Derechos Humanos de la ONU sobre el Terrorismo


En 1996 la Subcomisión de Derechos Humanos de la ONU decidió enfrentar más directamente el problema del terrorismo en cuanto problema de derechos humanos y nombró a una experta que luego se convirtió en Relatora Especial. Fue la Señora Kalliopi K. Koufa. Esta Señora ha presentado ya tres documentos a la Subcomisión: un Documento de Trabajo, en junio de 1997; un Informe Preliminar, en junio de 1999, y un Informe de Avance, en junio de 2001. [2] Como algo excepcional, ha solicitado que le permitan presentar un Segundo Informe de Avance antes del Informe Final, o sea que faltan todavía dos documentos. No sé si este año (2002) ha presentado alguno.

Voy a enumerar los problemas que levanta esta Relatora, pues me parece muy importante la manera como ella enfoca toda la problemática actual del terrorismo. Ella dice que hay muchas formas actuales y nuevas de terrorismo y que también hay un ambiente nuevo muy exacerbado contra el terrorismo, pero que hay algo que no está resuelto en el derecho internacional y que es fundamental resolverlo antes de llegar a una definición sobre terrorismo y es el problema de si los derechos humanos se refieren solamente a los Estados o implican también a los particulares. La tradición ha sido constante en que son los Estados los que violan los derechos humanos; esta ha sido la tradición de la ONU y dentro de este marco se han firmado cantidad de instrumentos, de convenciones internacionales; esta sigue siendo todavía la posición de muchos Estados, pero hay una corriente nueva que está revisando ese punto, y mientras no se defina esto, es muy difícil llegar a una definición sobre terrorismo. Este es el primer problema que ella levanta: si realmente los particulares, los grupos privados, los grupos no estatales, pueden ser sancionados por las Naciones Unidas en un Derecho Penal Internacional. Ustedes saben que el Estatuto de la Corte Penal Internacional resolvió este punto diciendo que sí, es decir, que los grupos no estatales pueden cometer delitos de carácter internacional, sancionables por el Derecho Penal Internacional, como crímenes de lesa humanidad o crímenes de guerra que serán de competencias de la Corte Penal Internacional, pero la Relatora dice que todavía hay corrientes, hay Estados que no están de acuerdo con esto y hay corrientes muy fuertes y sobretodo existe toda una filosofía según la cual el mismo lenguaje de los derechos humanos nació para defender a los súbditos contra los Estados; este fue el origen de todos los instrumentos de derechos humanos, que buscaban limitar la arbitrariedad de los Estados y defender a las personas particulares cuando son agredidas u oprimidas por los Estados. La Relatora advierte que mientras no se resuelva esto, no va a ser posible llegar a una definición del terrorismo.

Un segundo problema que señala la Relatora es el de la controversia sobre las guerras de liberación nacional y, en general, de los motivos aducidos para justificar la violencia. La violencia parece justificable en muchos conflictos internacionales y no internacionales en los que se está luchando contra Estados violadores de los derechos humanos; que están buscando la autodeterminación de los pueblos y esto no se puede ignorar. Ella es consciente de que la cooperación internacional no puede limitarse simplemente a erradicar un delito de terrorismo, aunque esté en la mira de todos los países y de la opinión pública internacional, olvidando el contexto general más fundamental que es el del respeto por los derechos humanos.

Un tercer problema que levanta ella, es el de la definición del terrorismo y allí afirma: “Ningún instrumento, hasta ahora, de las Naciones Unidas, trae ninguna definición de terrorismo”, y hay gente que dice que no se debe definir; que se debe simplemente señalar actos como terroristas; conductas como terroristas, pero no llegar a una definición general que comprenda todas las formas de terrorismo; eso sería imposible. Sin embargo, ella dice que hay que llegar allá, tal vez no está maduro el trabajo, pero que es necesario llegar allá, si se quiere llegar a una convención que tipifique el terrorismo, hay que llegar a una definición.

Ella distingue muy bien, en el último documento, lo que es el Terrorismo de Estado y lo que es el Terrorismo de Grupos No Estatales. Por ejemplo, el Terrorismo de Estado lo tipifica muy bien como una violencia de un Estado contra su propia población, con el fin de preservar determinado régimen o gobierno; implica actos de secuestro y asesinato de opositores políticos por parte de la policía, de los servicios secretos, del ejército, sistemas de encarcelamientos sin juicio, persecución y tortura; matanzas de minorías raciales, religiosas o sociales; reclusión en campos de concentración; en general, un gobierno mediante el terror, aunque este terror desde arriba pretenda actuar secretamente, como a través de estructuras paramilitares, pero sin embargo intimida, lesiona y ultraja a grupos enteros. Es este tipo de terrorismo el que históricamente ha producido más víctimas: hay que pensar en las dictaduras militares de América Latina, en las dictaduras del Asia, del África, en fin, en las miles y miles de víctimas que ha producido, y se ejerce con leyes que han creado las mismas autoridades pretendiendo legitimar el Terrorismo de Estado. Ese terrorismo cuestiona la legitimidad del poder y plantea también la legitimidad de la resistencia al poder, y frente a este tipo de terrorismo están las normas del DIH, del Derecho Penal Internacional, que ahí sí están muy claras, porque son actos de un Estado que está sometido a los Convenios de Ginebra y que está sometido a la ONU, a los convenios firmados y al Derecho Internacional Humanitario.

Cuando la Relatora describe el Terrorismo No Estatal, se refiere a actos de grupos que luchan contra un gobierno, también contra grupos étnicos, clases, partidos, y buscan reparar agravios, derrocar un gobierno, tomar el poder, liberarse de un dominio extranjero, etc. Sus medios se centran en causar perturbaciones políticas, sociales y económicas y para ello producen asesinatos clasificados, a veces indiscriminados. Es concomitante con una campaña política, con una guerra de guerrillas o también se da simplemente en una forma pura: el terrorismo por el terrorismo. Es practicado por grupos nacionales, religiosos, de izquierda, de derecha, nacionalistas, internacionalistas, afines al Estado, etc.; es sustentado por gentes de clases medias, pero también por clases o grupos desarraigados o excluidos. Ataca regímenes autoritarios, pero también regímenes democráticos.

Un cuarto problema que levanta esta Relatora es la necesidad, si se va a luchar contra el terrorismo, de analizar las raíces, las causas del terrorismo. Este es un punto de los más interesantes de todos los tres documentos que ella ha producido. Dice en el documento 2: “En muchos casos las raíces del terrorismo estaban en las aflicciones, en la frustración, los agravios y la desesperanza tan profunda que había en hombres dispuestos a sacrificar vidas humanas, incluida la propia, en un intento por lograr cambios radicales”. Y esta frase la toma así de un documento de la ONU de 1972, que lleva a buscar las causas del terrorismo.

El quinto problema que ella levanta es que casi siempre que se habla de terrorismo, hay una carga emotiva o política muy fuerte, es decir, casi nunca hay un rigorismo jurídico, sino que la palabra terrorismo es más bien, podríamos decir, una especie de insulto mediante el cual cada grupo o cada corriente califica a aquella corriente con la cual no está de acuerdo; esto es muy claro, y es justamente lo que ha demostrado el profesor Noam Chomsky en los Estados Unidos, a través de muchos de sus libros, uno de los cuales se titula precisamente “La Cultura del Terrorismo”, que va mostrando cómo el gobierno de los Estados Unidos llama terrorismo y terroristas a los demás, a los que siguen políticas en desacuerdo con él, pero por ejemplo, cuando el mismo gobierno de los Estados Unidos mina los puertos de Nicaragua, eso no es terrorismo para él.

Un sexto problema que plantea la Relatora es el problema de la lucha antiterrorista . Ella dice que el problema es que los Estados, cuando están haciendo campañas antiterroristas y cuando están estructurando estrategias antiterroristas, se están volviendo terroristas; están llegando a desconocer la mayoría de los derechos humanos, por ejemplo, acudiendo a tribunales y juicios arbitrarios ad-hoc , controlando las relaciones entre el abogado y su cliente, suprimiendo la confidencialidad, imponiendo el anonimato de jueces y testigos (ya hay jueces que trabajan con capucha(¡)), negando el derecho al asilo, atentando contra la privacidad del domicilio, de la correspondencia, negando incluso el principio de la legalidad y el de la no retroactividad de las leyes penales; tipificando de manera tan vaga y arbitraria los delitos o criminalizando las formas legitimas de protesta y oposición; violando la seguridad jurídica, llegando incluso a la estigmatización de razas, de países, de grupos sociales, de partidos políticos, incluyéndolos en listas de “ grupos terroristas ”, en fin, la lucha contra el terrorismo se está convirtiendo en una lucha terrorista también, que está arrasando con los derechos humanos.

Finalmente ¿cuáles son las salidas que propone esta Relatora?

En primer lugar, dice ella, hay necesidad de distinguir entre terrorismo y conflicto armado, y este es el gran desafío que tiene la ONU y que tiene una convención: no llegar a confundir terrorismo con conflicto armado, lo repite muchas veces. El que es terroristas para unos, para otros es combatiente de la libertad; y esta frase fue tomada del presidente Reagan de los Estados Unidos, cuando él llamaba a La Contra nicaragüense “combatientes de la libertad”, mientras a los ojos de la mayoría del mundo eran terroristas. Hay que tener en cuenta que cuando entra en vigor un conflicto armado, también entran en vigor las leyes de la guerra, las leyes de los conflictos armados y el Derecho Internacional Humanitario y que los actos de guerra no son imputables ni como actos criminales, ni como actos terroristas.

Entre los manuales de la Escuela de las Américas de los Estados Unidos, donde se formaron tantos militares latinoamericanos, el Manual IV que se refiere a “Terrorismo y Guerrilla Urbana”, simplemente hace una historia que dice ser del “terrorismo internacional”, y es en realidad una historia de los movimientos de liberación de todo el mundo. Allí se esta confundiendo el terrorismo con el conflicto armado.
Otra salida que ella propone es enfrentar el problema de la impunidad del Terrorismo de Estado, pues si realmente no hubiera tanta impunidad que favorece a los Estados terroristas, se reducirían considerablemente las incidencias del terrorismo actual.

Otra salida que ella propone es la atención a las causas del terrorismo. Los Estados no deben limitarse a condenar actos de terrorismo en su legislación o a formar agentes de represión contra el terrorismo; deben atender a los factores que producen el terrorismo y sus consecuencias, y eso hará disminuir muchísimo el terrorismo.

Finalmente, dice ella, los Estados que mejores historiales tienen en materia de derechos humanos, son los que tienen menos probabilidades de padecer el terrorismo interno; y aquellos Estados cuyas relaciones internacionales se ajustan más a los fines y principios de la Carta de ONU, tienen probabilidad de ser menos afectados por el terrorismo internacional. Por ello, la medida más segura para reducir el terrorismo, es el pleno respeto a los derechos humanos y la práctica de auténticos procedimientos democráticos. Aquí piensa uno en el problema de las Torres Gemelas y en lo que me contaba un periodista norteamericano, que después de eso, rastreando muchos artículos de los periódicos, de las revistas norteamericanas, constataba que había ya muchos articulistas que empezaron a preguntarse: ¿por qué será que el mundo nos odia? Y es que se refiere a esto, precisamente: no es con la represión sino eliminando sus causas como el terrorismo va a disminuir. Con esta campaña para eliminar el terrorismo, no solo la que han emprendido los Estados Unidos sino casi todos los países del mundo, pues ¿qué se puede esperar? Simplemente el aumento del terrorismo. Aquí no se están atacando las causas, sino, como dice la Relatora, con el afán de combatir el terrorismo se está arrasando con los derechos humanos y se están convirtiendo en Estados terroristas.

Aportes a una tipificación del Terrorismo

Me ha preocupado mucho esta vaguedad con que se define el terrorismo, que se presta para la arbitrariedad más extrema. La experiencia de todos los organismos de derechos humanos aquí y en otros países es la misma. Como decía en alguna ocasión el Maestro Eduardo Umaña Luna: Cuando una persona lanza un grito en una reunión, se le puede aplicar perfectamente el tipo de terrorismo que está en nuestro Código Penal. Es tan vaga esa tipificación, que el juez o el fiscal pueden condenar a los que quieran condenar, a penas enormes, con la arbitrariedad más extrema.

Apoyándome en el Diccionario de la Real Academia de la Lengua, que define el terror como un “ miedo muy intenso ”, pienso que un miedo intenso se produce por la confluencia de dos elementos: porque se ponen en alto riesgo los valores más fundamentales del ser humano que son: vida, integridad y libertad, y porque ese riesgo llega a ser incontrolable, es decir, que no existen unas fronteras dentro de las cuales uno pueda decir: aquí no corro riego; pero si me meto en tal área, ahí sí corro riesgo; o sea, ese riesgo que amenaza los valores fundamentales del ser humano es un riesgo indiscriminado . Me parece que con esos dos elementos se puede avanzar un poco más en la tipificación del terrorismo, y me parece que el peor de los problemas que tenemos es que el terrorismo se define con tanta vaguedad que cualquier persona puede ser condenada por “terrorismo”.

Yo diría que la nota más típica del Terrorismo es su carácter de riesgo, peligro o amenaza incontrolada, generalizada o indiscriminada, que crea para los valores fundamentales (vida, integridad y libertad) de una población cualquiera.

Y si el miedo se caracteriza por una reacción fisiológica generalizada ante lo desconocido, ante lo inesperado o ante lo riesgoso, que impulsa a la persona a enfrentar esa realidad de una manera tensa o agresiva o a huir de ella, el TERROR implica la misma reacción, pero ya no ante la ambigüedad de lo desconocido o de lo inesperado, sino ante la amenaza positiva de una violencia que apunta a destruir sus valores más esenciales como ser humano: vida, integridad y libertad, amenaza ante la cual no hay manera de protegerse, pues el terrorismo suprime la delimitación de fronteras de violencia, o sea los cauces o linderos dentro de los cuales la violencia podría ejercerse siguiendo unas reglas o unos principios.

Cuando ese riesgo es creado por acciones u omisiones sistemáticas de agentes del Estado, o constituye un elemento integrante de una política estatal, estamos ante una forma específica de Terrorismo, que es el Terrorismo de Estado.

El Estado crea esa situación de riesgo generalizado para las poblaciones civiles de varias maneras: En primer lugar, catalogando a la población civil, ambiguamente, de manera generalizada y por principio, mientras no demuestre lo contrario, como “responsable colectivo” de la insurgencia, y por lo tanto, como blanco general de la estrategia contrainsurgente del Estado que se muestra brutal e inhumana. En segundo lugar, borrando las fronteras precisas entre lo militar y lo civil, mediante la creación de grupos de civiles armados que actúen como brazo clandestino de los órganos de seguridad del Estado, impulsándolos o apoyándolos, o al menos tolerándolos mediante políticas de “ceguera voluntaria”, consciente de que, mientras más se multiplique y expanda la actividad paramilitar, más efectiva puede llegar a ser su estrategia contrainsurgente. En tercer lugar, creando un sistema de impunidad en el que los crímenes del Estado y del Para-Estado no sean justiciables de facto, ya sea porque la intimidación sobre el entorno social de las víctimas impide toda denuncia, ya porque la intimidación sobre los agentes judiciales los lleva a solo simular desempeños ficticios de acción judicial, realizando diligencias que de antemano se saben inútiles para producir actos de justicia, y no realizando las que conducirían a actos de justicia. Tal impunidad otorga plena libertad de acción a los victimarios y hunde a la población en los niveles más radicales de desprotección, indefensión y riesgo que amenaza permanentemente sus valores esenciales: vida, integridad y libertad.

Esta es la forma de terrorismo más grave puesto que está agenciada por el Estado mismo, el cual, de garante de derechos, se convierte en el principal agresor de esos derechos de sus ciudadanos.

El terrorismo de los Grupos No Estatales, o de los grupos insurgentes, se caracteriza igualmente por la difuminación de las fronteras en las que puede operar la violencia revolucionaria siguiendo una lógica y unos principios. Cuando ya no se respeta esa lógica de guerra y cualquiera puede ser agredido en sus valores básicos en cualquier momento o circunstancia, contra la misma lógica de transformación violenta de la sociedad, se cae en el terrorismo.

Bogotá, junio 12 de 2002

Javier Giraldo Moreno, S. J.
[Congreso de Egresados de Derecho de la Universidad Nacional]
Notes :
[1] Cfr. doc. A/CN.4/L.426 - 15 de julio de 1988, No. 56
[2] Las referencias de estos documentos son: Documento de Trabajo: E/CN.4/Sub.2/1997/28, del 26 de junio de 1997; Informe Preliminar: E/CN.4/Sub.2/1999/27, del 7 de junio de 1999; Informe de Avance: E/CN.4/Sub.2/2001/31, del 27 de junio de 2001.

lunes, enero 20, 2014

EE.UU : Terrorismo de Estado Mundial

CIA, drones y terrorismo

 
Copyright © 2013 Cambio Total - Terrorismo de Estado
Design by FBTemplates | BTT